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Código Civil Artículo 1700 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1700.

El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.

Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.



Chile Art. 1700 CC
Artículo 1 ...1698 1699 1700 1701 1702 ...FINAL

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