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Código Civil Artículo 1255 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código Civil
Artículo 1255.

Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus cónyuges, tutores, curadores o cualesquiera otros legítimos representantes.

Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.



Chile Art. 1255 CC
Artículo 1 ...1253 1254 1255 1256 1257 ...FINAL

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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