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Código Civil Artículo 213 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 213.

Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el término para impugnar señalado en el artículo anterior, la acción corresponderá a sus herederos, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo.

L. 19.585 Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.



Chile Art. 213 CC
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...FINAL

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se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


joaco sicario de la corneta


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