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Código Civil Artículo 2523 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 2523.

Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna.

Interrúmpense:

1.º Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor;

2.º Desde que interviene requerimiento.

En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515.



Chile Art. 2523 CC
Artículo 1 ...2521 2522 2523 2524 FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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