Código Civil Artículo 2482 Chile
Código Civil
Artículo 2482.
Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas; es a saber:
La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores respecto de los créditos de los números 1.º y 2.º;
La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3.º y 6.º;
La del nacimiento del hijo en los del número 4.º;
La del discernimiento de la tutela o curatela en los del número 5.º.
Chile Art. 2482 CC
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