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Código Civil Artículo 2482 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 2482.

Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas; es a saber:

La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores respecto de los créditos de los números 1.º y 2.º;

La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3.º y 6.º;

La del nacimiento del hijo en los del número 4.º;

La del discernimiento de la tutela o curatela en los del número 5.º.



Chile Art. 2482 CC
Artículo 1 ...2480 2481 2482 2483 2484 ...FINAL

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