Código Orgánico de Tribunales (COT) Chile
Código Orgánico de Tribunales
- TITULO I
Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general - Artículo 1. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de...
- Artículo 2. También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no...
- Artículo 3. Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias...
- Artículo 4. Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros...
- Artículo 5. A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento...
- Artículo 6. Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos...
- Artículo 7. Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del...
- Artículo 8. Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios...
- Artículo 9. Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente...
- Artículo 10. Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte,...
- Artículo 11. Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar las...
- Artículo 12. El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de...
- Artículo 13. Las decisiones o decretos que los jueces expidan en los negocios de que...
- Título II
De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal
Párrafo 1º
De los juzgados de garantía. - Artículo 14. Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con...
- Artículo 15. La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía...
- Artículo 16. Existirá un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes...
- Párrafo 2º
De los tribunales de juicio oral en lo penal - Artículo 17. Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas...
- Artículo 18. Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal: a) Conocer y...
- Artículo 19. Las decisiones de los tribunales de juicio oral en lo penal se regirán, en...
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Existirá un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de...
- Artículo 21 A. Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia...
- Párrafo 3º
Del Comité de Jueces - Artículo 22. En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada...
- Artículo 23. Al comité de jueces corresponderá: a) Aprobar el procedimiento objetivo y...
- Párrafo 4º
Del Juez Presidente del Comité de Jueces - Artículo 24. Al juez presidente del comité de jueces le corresponderá velar por el...
- § 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal.
- Artículo 25. Los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal se...
- Artículo 26. Corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinar,...
- TITULO III
De los Jueces de Letras - Artículo 27. Sin perjuicio de lo que se previene en los artículo 28 al 40, en cada comuna...
- Artículo 27 bis. Los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces,...
- Artículo 27 ter. En los juzgados de competencia común con dos o tres jueces, habrá un juez...
- Artículo 27 quater. Los juzgados de letras de competencia común con dos o tres jueces se...
- Artículo 28. En la Primera Región, de Tarapacá, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 29. En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 30. En la Tercera Región, de Atacama, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 31. En la Cuarta Región, de Coquimbo, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 32. En la Quinta Región, de Valparaíso, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 33. En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, existirán los...
- Artículo 34. En la Séptima Región, del Maule, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 35. En la Octava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 36. En la Novena Región, de la Araucanía, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 37. En la Décima Región, de Los Lagos, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 38. En la Décimo Primera Región de Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo,...
- Artículo 39. En la Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena, existirán...
- Artículo 39 BIS. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 39 TER. En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes...
- Artículo 39 quáter. En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que...
- Artículo 40. En la Región Metropolitana de Santiago, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 41. Suprimido.
- Artículo 42. Derogado.
- Artículo 43. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de...
- Artículo 44. Derogado.
- Artículo 45. Los Jueces de Letras conocerán: 1° En única instancia: a) De las causas...
- Artículo 46. Los jueces de letras que cumplan, además de sus funciones propias, las de...
- Artículo 47. Tratándose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario,...
- Artículo 47 A. Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinario, se entenderá, para...
- Artículo 47 B. Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones previstas en el artículo 47...
- Artículo 47 C. Tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de...
- Artículo 47 D. En los Juzgados de Letras en lo Civil, en los Juzgados de Familia, en los...
- Artículo 48. Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera...
- Artículo 49. Derogado.
- TITULO IV
De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales - Artículo 50. Un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella...
- Artículo 51. El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en primera...
- Artículo 52. Un Ministro de la Corte Suprema, designado por el Tribunal, conocerá en...
- Artículo 53. El Presidente de la Corte Suprema conocerá en primera instancia: 1°) De...
- TITULO V
Las Cortes de Apelaciones
§ 1. Su organización y atribuciones - Artículo 54. Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, las que tendrán su...
- Artículo 55. El territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:...
- Artículo 56. Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a...
- Artículo 57. Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones...
- Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales judiciales; la...
- Artículo 59. Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de relatores que a continuación...
- Artículo 60. Cada Corte de Apelaciones tendrá un secretario. La Corte de Apelaciones de...
- Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca,...
- Artículo 62. Las Cortes de Apelaciones integradas por sus fiscales judiciales o con...
- Artículo 63. Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los...
- Artículo 64. La Corte de Santiago conocerá de los recursos de apelación y de casación en...
- Artículo 65. Suprimido.
- Artículo 66. El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las...
- Artículo 67. Para el funcionamiento del tribunal pleno se requerirá, a lo menos, la...
- Artículo 68. Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de...
- Artículo 68 BIS. Las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en...
- Artículo 69. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones formarán el último día hábil de...
- Artículo 70. La tramitación de los asuntos entregados a las Cortes de Apelaciones...
- Artículo 71. La vista y conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales de...
- § 2. Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones
- Artículo 72. Las Cortes de Apelaciones deberán funcionar, para conocer y decidir los...
- Artículo 73. Derogado.
- Artículo 74. Si con ocasión de conocer alguna causa en materia criminal, se produce una...
- Artículo 75. No podrán tomar parte en ningún acuerdo los que no hubieren concurrido como...
- Artículo 76. Ningún acuerdo podrá efectuarse sin que tomen parte todos los que como...
- Artículo 77. Si antes del acuerdo falleciere, fuere destituído o suspendido de sus...
- Artículo 78. Si antes del acuerdo se imposibilitare por enfermedad alguno de los jueces...
- Artículo 79. Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 77 y 78, todos los jueces que...
- Artículo 80. En los casos de los artículos 77, 78 y 79 no se verá de nuevo la causa...
- Artículo 81. Las Cortes de Apelaciones celebrarán sus acuerdos privadamente; pero podrán...
- Artículo 82. Cuando alguno de los miembros del tribunal necesite estudiar con más...
- Artículo 83. En los acuerdos de los tribunales colegiados, después de debatida...
- Artículo 84. En los acuerdos de los tribunales colegiados dará primero su voto el...
- Artículo 85. Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la...
- Artículo 86. Cuando en los acuerdos para formar resolución resultare discordia de votos,...
- Artículo 87. Cuando en el caso del inciso segundo del artículo anterior se llamaren otros...
- Artículo 88. Derogado.
- Artículo 89. En los autos y sentencias definitivas e interlocutorias de los tribunales...
- § 3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones
- Artículo 90. A los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, fuera de las atribuciones...
- Artículo 91. En ausencia del Presidente de una Corte de Apelaciones, hará sus veces el...
- Artículo 92. Los Presidentes de las salas tendrán las atribuciones señaladas en los...
- TITULO VI
La Corte Suprema
§ 1. Su organización y atribuciones - Artículo 93. La Corte Suprema se compondrá de veintiún miembros, uno de los cuales será...
- Artículo 94. La Corte Suprema tendrá su sede en la capital de la República.
- Artículo 95. La Corte Suprema funcionará dividida en salas especializadas o en pleno....
- Artículo 96. Corresponde a la Corte Suprema en pleno: 1° Conocer del recurso de...
- Artículo 97. Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación...
- Artículo 98. Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación...
- Artículo 98 BIS. La Corte Suprema podrá autorizar por razones de buen servicio a fin de...
- Artículo 99. Corresponderá a la Corte Suprema, mediante auto acordado, establecer cada...
- Artículo 100. La Corte Suprema, mediante auto acordado, dictará normas para prevenir el...
- Artículo 101. Cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la...
- Artículo 101 bis. Cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los ministros,...
- Artículo 102. El primer día hábil de marzo la Corte Suprema iniciará sus funciones en...
- Artículo 103. Es aplicable a la Corte Suprema lo dispuesto para los acuerdos de los...
- Artículo 104. Dentro de las horas ordinarias de su funcionamiento y antes de la vista de...
- § 2. El Presidente de la Corte Suprema
- Artículo 105. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema, sin perjuicio de las...
- Artículo 106. El Presidente de la Corte Suprema desempeñará las atribuciones a que se...
- Artículo 107. Los presidentes de las salas de la Corte Suprema, tendrán las atribuciones...
- TITULO VI bis
De la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. - Artículo 107 BIS. En los procedimientos penales, en trámite ante sí, los juzgados de garantía,...
- Artículo 107 TER. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en situaciones...
- TITULO VII
La Competencia
§ 1. Reglas generales - Artículo 108. La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de...
- Artículo 109. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal...
- Artículo 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para...
- Artículo 111. El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente...
- Artículo 112. Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto...
- Artículo 113. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las...
- Artículo 114. Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la...
- § 2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales
- Artículo 115. En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de...
- Artículo 116. Si el demandante acompañare documentos que sirvan de apoyo a su acción y en...
- Artículo 117. Si el demandante no acompañare documentos o si de ellos no apareciere...
- Artículo 118. Si la acción entablada fuere real y el valor de la cosa no apareciere...
- Artículo 119. Si el valor de la cosa demandada por acción real no fuere determinado del...
- Artículo 120. Cualquiera de las partes puede, en los casos en que el valor de la cosa...
- Artículo 121. Si en una misma demanda se entablaren a la vez varias acciones, en los casos...
- Artículo 122. Si fueren muchos los demandados en un mismo juicio, el valor total de la...
- Artículo 123. Derogado.
- Artículo 124. Si el demandado al contestar la demanda entablare reconvención contra el...
- Artículo 125. El valor de lo disputado se determinará en los juicios de desahucio o de...
- Artículo 126. Si lo que se demanda fuere el resto insoluto de una cantidad mayor que...
- Artículo 127. Si se trata del derecho a pensiones futuras que no abracen un tiempo...
- Artículo 128. Si el valor de la cosa disputada se aumentare o disminuyere durante la...
- Artículo 129. Tampoco sufrirá la determinación alteración alguna en razón de lo que se...
- Artículo 130. Para el efecto de determinar la competencia se reputarán de mayor cuantía...
- Artículo 131. Se reputarán también, en todo caso, como materias de mayor cuantía, para el...
- Artículo 132. Para determinar la gravedad o levedad en materia criminal, se estará a lo...
- § 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales
- Artículo 133. No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas,...
- § 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía
- Artículo 134. En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para...
- Artículo 135. Si la acción entablada fuere inmueble, será competente para conocer del...
- Artículo 136. Derogado.
- Artículo 137. Si una misma acción tuviere por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles,...
- Artículo 138. Si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo...
- Artículo 139. Si una misma demanda comprendiere obligaciones que deban cumplirse en...
- Artículo 140. Si el demandado tuviere su domicilio en dos o más lugares, podrá el...
- Artículo 141. Si los demandados fueren dos o más y cada uno de ellos tuviere su domicilio...
- Artículo 142. Cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por domicilio,...
- Artículo 143. Es competente para conocer de los interdictos posesorios el juez de letras...
- Artículo 144. Será juez competente para conocer de los juicios de distribución de aguas el...
- Artículo 145. La justificación, regulación y repartimiento de la avería común se harán...
- Artículo 146. Conocerá de todos los asuntos a que se refiere el Código de Minas, el juez...
- Artículo 147. Será juez competente para conocer de las demandas de alimentos el del...
- Artículo 148. Será juez competente para conocer del juicio de petición de herencia, del de...
- Artículo 149. Cuando una sucesión se abra en el extranjero y comprenda bienes situados...
- Artículo 150. Será juez competente para conocer del nombramiento de tutor o curador y de...
- Artículo 151. En los casos de presunción de muerte por desaparecimiento, el juez del lugar...
- Artículo 152. Para nombrar curador a los bienes de un ausente o a una herencia yacente,...
- Artículo 153. Para aprobar o autorizar la enajenación, hipotecación o arrendamiento de...
- Artículo 154. Será juez competente en materia de procedimientos concursales entre deudores...
- Artículo 155. Será tribunal competente para conocer de la petición para entrar en el goce...
- Artículo 156. Derogado.
- § 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía
- Artículo 157. Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se...
- Artículo 158. Derogado.
- Artículo 159. Si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al...
- Artículo 160. Derogado.
- Artículo 161. Derogado.
- Artículo 162. Derogado.
- Artículo 163. Derogado.
- Artículo 164. Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo...
- Artículo 165. Derogado.
- Artículo 166. Derogado.
- Artículo 167. Las competencias propias de los Jueces de Garantía y de los Tribunales...
- Artículo 168. Derogado.
- Artículo 169. Derogado.
- Artículo 170. Derogado.
- Artículo 170 BIS. Derogado.
- § 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal
- Artículo 171. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa,...
- Artículo 172. Derogado.
- Artículo 173. Si en el juicio criminal se suscita cuestión sobre un hecho de carácter...
- Artículo 174. Si contra la acción penal se pusieren excepciones de carácter civil...
- § 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia
- Artículo 175. En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de...
- Artículo 176. En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras...
- Artículo 177. Derogado.
- Artículo 178. No obstante lo dispuesto en los artículos 175 y 176, serán de la competencia...
- Artículo 179. Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el...
- Artículo 180. Derogado.
- § 8. De la prórroga de la competencia
- Artículo 181. Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado...
- Artículo 182. La prórroga de competencia sólo procede en primera instancia, entre...
- Artículo 183. Derogado.
- Artículo 184. Pueden prorrogar competencia todas las personas que según la ley son hábiles...
- Artículo 185. La prórroga de competencia sólo surte efectos entre las personas que han...
- Artículo 186. Se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un...
- Artículo 187. Se entiende que prorrogan tácitamente la competencia: 1°) El demandante,...
- § 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia
- Artículo 188. La competencia de que se halla revestido un tribunal puede ser o para fallar...
- Artículo 189. Habrá lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las...
- § 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia.
- Artículo 190. Las contiendas de competencia serán resueltas por el tribunal que sea...
- Artículo 191. Sin perjuicio de las disposiciones expresas en contrario, las contiendas de...
- Artículo 192. Las contiendas de competencia serán falladas en única instancia.
- Artículo 193. Las cuestiones de competencia se regirán por las reglas que señalen al...
- § 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes
- Artículo 194. Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios...
- Artículo 195. Son causas de implicancia: 1°) Ser el juez parte en el pleito o tener en...
- Artículo 196. Son causas de recusación: 1°) Ser el juez pariente consanguíneo en toda la...
- Artículo 197. En los casos en que se trate de recusar al juez por parentesco ilegítimo que...
- Artículo 198. Además de las causales de implicancia o recusación de los jueces, que serán...
- Artículo 199. Los jueces que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de...
- Artículo 200. La implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a...
- Artículo 201. En los casos en que todas las partes litigantes pudieren alegar una misma...
- Artículo 202. De la implicancia de jueces que sirven en tribunales unipersonales,...
- Artículo 203. De la implicancia de jueces que sirven en tribunales colegiados conocerá el...
- Artículo 204. De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones. De...
- Artículo 205. Las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o...
- TITULO VIII
De la subrogación e integración - Artículo 206. En todos los casos en que el juez de garantía falte o no pueda intervenir en...
- Artículo 207. Cuando no pueda tener lugar lo dispuesto en el artículo precedente, la...
- Artículo 208. Cuando no resultare aplicable ninguna de las reglas anteriores, actuará como...
- Artículo 209. Los jueces de un juzgado de garantía sólo podrán subrogar a otros jueces de...
- Artículo 210. En todos los casos en que una sala de un tribunal de juicio oral en lo penal...
- Artículo 210 A. Los jueces pertenecientes a los tribunales de juicio oral en lo penal sólo...
- Artículo 210 B. Si con ocasión de la aplicación de las reglas previstas en los artículos...
- Artículo 211. En todos los casos en que el juez de letras falte o no pueda conocer de...
- Artículo 212. Si en la comuna o agrupación de comunas hay dos jueces de letras, aunque...
- Artículo 213. En las comunas o agrupaciones de comunas en que haya un solo juez de letras...
- Artículo 214. Para los efectos de la subrogación, se entenderá también que falta el juez,...
- Artículo 215. Si por falta o inhabilidad de algunos de sus miembros quedare una Corte de...
- Artículo 216. Si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se...
- Artículo 217. Si la Corte Suprema o algunas de sus salas se hallare en el caso previsto en...
- Artículo 218. En los casos en que no pudiere funcionar la Corte Suprema por inhabilidad de...
- Artículo 219. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 215 y 217 de este Código,...
- Artículo 220. Los secretarios de los tribunales colegiados llevarán electrónicamente un...
- Artículo 221. Los abogados que fueren llamados a integrar la Corte Suprema y las Cortes de...
- TITULO IX
De los Jueces Arbitros - Artículo 222. Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad...
- Artículo 223. El árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro de derecho, o con...
- Artículo 224. Sólo las partes mayores de edad y libres administradoras de sus bienes...
- Artículo 225. Puede ser nombrado árbitro toda persona mayor de edad, con tal que tenga la...
- Artículo 226. No pueden ser nombrados árbitros para la resolución de un asunto las...
- Artículo 227. Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1°) La liquidación...
- Artículo 228. Fuera de los casos expresados en el artículo precedente, nadie puede ser...
- Artículo 229. No Podrán ser sometidas a la resolución de árbitros las cuestiones que...
- Artículo 230. Tampoco podrán someterse a la decisión de árbitro las causas criminales, las...
- Artículo 231. Pueden las partes, si obran de acuerdo, nombrar para la resolución de un...
- Artículo 232. El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de...
- Artículo 233. En el caso de ser dos o más los árbitros nombrados, las partes podrán...
- Artículo 234. El nombramiento de árbitro deberá hacerse por escrito. En el instrumento en...
- Artículo 235. Si las partes no expresaren con qué calidad es nombrado el árbitro, se...
- Artículo 236. El árbitro que acepta el encargo deberá declararlo así, y jurará...
- Artículo 237. Si los árbitros son dos o más, todos ellos deberán concurrir al...
- Artículo 238. En caso de no resultar mayoría en el pronunciamiento de la sentencia...
- Artículo 239. Contra una sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación...
- Artículo 240. Los árbitros, una vez aceptado su encargo, quedan obligados a desempeñarlo....
- Artículo 241. El compromiso concluye por revocación hecha por las partes de común acuerdo...
- Artículo 242. El compromiso no cesa por la muerte de una o más de las partes, y el juicio...
- Artículo 243. Los árbitros nombrados por las partes no pueden ser inhabilitados sino por...
- TITULO X
De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales
§ 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces - Artículo 244. Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o...
- Artículo 245. Nombrado un juez en la forma prescrita por la ley para ocupar una plaza...
- Artículo 246. Ninguna plaza de la magistratura podrá permanecer vacante, ni aun en el caso...
- Artículo 247. La inamovilidad de que habla el artículo 77 de la Constitución del Estado...
- § 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 248. Para todos los efectos de este Código se entenderá que las referencias...
- Artículo 249. Derogado.
- Artículo 250. Para ser Juez de Letras, o Ministro de la Corte Suprema y de las Cortes de...
- Artículo 251. No puede ser juez la persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas...
- Artículo 252. Para ser juez de letras se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener el título...
- Artículo 253. Para ser ministro o fiscal judicial de Corte de Apelaciones se requiere:...
- Artículo 254. Para ser ministro de Corte Suprema se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener...
- Artículo 255. Derogado.
- Artículo 256. No pueden ser jueces: 1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de...
- Artículo 257. Los que hubieren desempeñado los cargos de Presidente de la República,...
- Artículo 258. No pueden ser simultáneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones, los...
- Artículo 259. No podrá ser nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la...
- Artículo 260. No podrán ingresar en el Escalafón Secundario aquellos que sean cónyuges o...
- Artículo 261. Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con...
- § 3. De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales
- Artículo 262. Derogado.
- Artículo 263. Los jueces de letras, los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de...
- Artículo 264. Habrá un Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos...
- Artículo 265. En el Escalafón Primario figurarán: los ministros y el fiscal judicial de la...
- Artículo 266. Dentro de las respectivas categorías del Escalafón General se colocará a los...
- 1). Escalafón Primario
- Artículo 267. El Escalafón Primario tendrá las siguientes categorías: Primera Categoría:...
- Artículo 268. Derogado.
- 2). Escalafón Secundario
- Artículo 269. El Escalafón Secundario tendrá las siguientes series: Primera Serie:...
- 3). Formación del Escalafón y calificación del personal
- Artículo 270. El Escalafón Judicial de antigüedad será formado por la Corte Suprema, y se...
- Artículo 271. Las reclamaciones se presentarán al secretario de la Corte Suprema, y...
- Artículo 272. La Corte Suprema hará en el Escalafón las modificaciones que sean necesarias...
- Artículo 273. Los funcionarios del Escalafón Primario, con la sola excepción de los...
- Artículo 274. Los secretarios de los órganos calificadores indicados en el artículo 273,...
- Artículo 275. Dentro de los diez primeros días del mes de noviembre de cada año, cualquier...
- Artículo 276. Las calificaciones se efectuarán por los órganos calificadores indicados en...
- Artículo 277. El secretario o administrador del tribunal en donde presten servicios,...
- Artículo 277 bis. La calificación deberá fundarse en antecedentes objetivos y considerar,...
- Artículo 278. La calificación comenzará con la relación que hará el secretario del órgano...
- Artículo 278 bis. El funcionario que figure en lista Deficiente o, por segundo año...
- 4). Los nombramientos
- Artículo 279. Para proceder al nombramiento en propiedad de un cargo en el Escalafón...
- Artículo 280. No podrá ser promovido a una categoría superior el funcionario que tenga...
- Artículo 281. Los funcionarios incluidos en lista Sobresaliente tendrán derecho preferente...
- Artículo 282. La formación de las listas, ternas o propuestas, deberá hacerse por el...
- Artículo 283. Para proveer el cargo de ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema,...
- Artículo 284. Para proveer los demás cargos del Escalafón Primario, se formarán ternas del...
- Artículo 284 bis. En las ternas para cargos de jueces o secretarios de juzgados de letras no...
- Artículo 285. La Corte Suprema o la de Apelaciones respectiva, para proveer el cargo de...
- Artículo 285 bis. El nombramiento del prosecretario de la Corte Suprema se hará a propuesta de...
- Artículo 286. Las ternas para proveer los cargos de defensores públicos se formarán del...
- Artículo 287. Las ternas para proveer los cargos de notario, conservador y archivero se...
- Artículo 288. Las ternas para proveer los cargos de la tercera serie del Escalafón...
- Artículo 289. Las ternas para proveer alguno de los cargos de la cuarta o quinta serie del...
- Artículo 289 bis. Las ternas para proveer los cargos de miembros del consejo técnico y...
- Artículo 290. En las ternas para proveer cargos judiciales que no requieren título de...
- Artículo 291. Las ternas y quinas, según el caso, deberán remitirse al Ministerio de...
- 5). Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría
- Artículo 292. El Escalafón del Personal de Empleados se compondrá de las siguientes...
- Artículo 293. Los empleados de secretaría con más de diez años de permanencia en la misma...
- Artículo 294. El nombramiento en propiedad en cargos del Escalafón del Personal de...
- Artículo 295. Los postulantes a cargos del Escalafón del Personal de Empleados deberán...
- § 4. De la instalación de los jueces
- Artículo 296. Derogado.
- Artículo 297. Derogado.
- Artículo 298. Derogado.
- Artículo 299. Hecho el nombramiento de un juez por el Presidente de la República y...
- Artículo 300. Los miembros de la Corte Suprema prestarán su juramento o promesa...
- Artículo 301. Los jueces podrán prestar su juramento o promesa presencialmente o por vía...
- Artículo 302. Cuando un juez que ha prestado el juramento correspondiente fuere nombrado...
- Artículo 303. Los abogados llamados a integrar una Corte de Apelaciones sólo prestarán...
- Artículo 304. Todo juez prestará su juramento o promesa presencialmente o por vía remota...
- Artículo 305. Prestado que sea el juramento, se hará constar la diligencia en el libro...
- § 5. De los honores y prerrogativas de los jueces
- Artículo 306. La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de...
- Artículo 307. Los jueces ocuparán en las ceremonias públicas el lugar que les asigne,...
- Artículo 308. Los jueces están exentos de toda obligación de servicio personal que las...
- Artículo 309. Los jueces jubilados gozarán de los mismos honores y prerrogativas que los...
- § 6. De las permutas y traslados
- Artículo 310. El Presidente de la República, a propuesta o con el acuerdo de la Corte...
- § 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces
- Artículo 311. Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población...
- Artículo 312. Están igualmente obligados a asistir todos los días a la sala de su...
- Artículo 312 bis. Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de...
- Artículo 313. Las obligaciones de residencia y asistencia diaria al despacho cesan durante...
- Artículo 314. Derogado.
- Artículo 315. La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año,...
- Artículo 316. Es prohibido a los jueces ejercer la abogacía; y sólo podrán defender causas...
- Artículo 317. Prohíbese a los jueces letrados y a los ministros de los Tribunales...
- Artículo 318. Lo dispuesto por los precedentes artículos de este párrafo rige tan sólo...
- Artículo 319. Los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su...
- Artículo 320. Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su...
- Artículo 321. Se prohibe a todo juez comprar o adquirir a cualquier título para sí, para...
- Artículo 322. Los miembros de las Cortes de Apelaciones y los jueces letrados en lo civil...
- Artículo 323. Se prohibe a los funcionarios judiciales: 1°) Dirigir al Poder Ejecutivo,...
- Artículo 323 bis. Derogado.
- Artículo 323 bis A. Derogado.
- Artículo 323 TER. Asimismo, antes de asumir sus cargos, los miembros del escalafón primario...
- § 8. De la responsabilidad de los jueces
- Artículo 324. El cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que...
- Artículo 325. Todo juez delincuente será, además, civilmente responsable de los daños...
- Artículo 326. La misma responsabilidad civil afectará al juez si el daño fuere producido...
- Artículo 327. La responsabilidad civil afecta solidariamente a todos los jueces que...
- Artículo 328. Ninguna acusación o demanda civil entablada contra un juez para hacer...
- Artículo 329. No podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de...
- Artículo 330. No puede deducirse acusación o demanda civil contra un juez para hacer...
- Artículo 331. Ni en el caso de responsabilidad criminal ni en el caso de responsabilidad...
- § 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias
- Artículo 332. El cargo de juez expira: 1°) Por incurrir el juez en alguna de las...
- Artículo 333. Los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia cesan, además, en...
- Artículo 334. Derogado.
- Artículo 335. Las funciones de juez se suspenden: 1°) Por encontrarse ejecutoriada la...
- Artículo 336. Las funciones de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia se...
- Artículo 337. Se presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene...
- Artículo 338. Los Tribunales Superiores instruirán el respectivo proceso de amovilidad,...
- Artículo 339. Los tribunales procederán en estas causas sumariamente, oyendo al juez...
- Artículo 340. El Presidente de la Corte Suprema podrá conceder a los jueces licencias por...
- Artículo 341. Derogado.
- Artículo 342. No tendrán derecho a permiso los funcionarios suplentes que entren a...
- Artículo 343. El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará siempre que no...
- Artículo 344. Derogado.
- Artículo 345. Derogado
- Artículo 346. Las licencias y permisos deberán solicitarse por conducto y con informe del...
- Artículo 347. El Presidente de la Corte Suprema y los presidentes de las Cortes de...
- Artículo 348. Si transcurridos los plazos establecidos en este párrafo no se presentare el...
- Artículo 349. Ejecutoriada la declaración de vacancia, el funcionario cesante tendrá el...
- TITULO XI
Los Auxiliares de la Administración de Justicia
§ 1. Fiscalía judicial - Artículo 350. La fiscalía judicial será ejercida por el fiscal judicial de la Corte...
- Artículo 351. Derogado.
- Artículo 352. Los fiscales judiciales gozan de la misma inamovilidad que los jueces,...
- Artículo 353. Corresponde especialmente al fiscal judicial de la Corte Suprema de...
- Artículo 354. Los fiscales judiciales obran, según la naturaleza de los negocios, o como...
- Artículo 355. Cuando el alguno de los fiscales judiciales obra como parte principal,...
- Artículo 356. Derogado.
- Artículo 357. Debe ser oída la fiscalía judicial: 1°) Eliminado. 2°) En las contiendas...
- Artículo 358. En segunda instancia no se oirá a la fiscalía judicial: 1°) En los...
- Artículo 359. Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fiscal judicial en...
- Artículo 360. La fiscalía judicial es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones,...
- Artículo 361. Pueden los fiscales judiciales hacerse dar conocimiento de cualesquiera...
- Artículo 362. Los fiscales judiciales provocarán la acción de la justicia siempre que en...
- Artículo 363. La falta de un fiscal judicial será suplida por otro del mismo tribunal...
- Artículo 364. La responsabilidad criminal y civil de los fiscales judiciales se regirá por...
- § 2. Los Defensores Públicos
- Artículo 365. Habrá por lo menos un defensor público en el territorio jurisdiccional de...
- Artículo 366. Debe ser oído el Ministerio de los Defensores Públicos: 1°) En los juicios...
- Artículo 367. Puede el ministerio de los defensores públicos representar en asuntos...
- Artículo 368. Toca al ministerio de los defensores públicos, sin perjuicio de las...
- Artículo 369. Pueden los jueces oír al ministerio de los defensores públicos en los...
- Artículo 370. En los casos en que se hallare accidentalmente impedido para desempeñar sus...
- Artículo 371. Las disposiciones del artículo anterior se aplican a todos los casos de...
- § 3. Los Relatores
- Artículo 372. Son funciones de los relatores: 1°) Dar cuenta diaria de las...
- Artículo 373. Antes de hacer la relación deben los relatores dar cuenta a la Corte de todo...
- Artículo 374. Las relaciones deberán hacerlas de manera que la Corte quede enteramente...
- Artículo 375. Se prohibe a los relatores revelar las sentencias y acuerdos del tribunal...
- Artículo 376. Los relatores precederán a los secretarios en las ceremonias públicas.
- Artículo 377. Cuando algún relator estuviere implicado, fuere recusado o de cualquier otra...
- Artículo 378. No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente, puede...
- § 4. Los Secretarios
- Artículo 379. Los secretarios de las Cortes y juzgados, son ministros de fe pública...
- Artículo 380. Son funciones de los secretarios: 1°) Dar cuenta diariamente a la Corte o...
- Artículo 381. Los secretarios de los juzgados de letras harán al juez la relación de los...
- Artículo 382. Derogado.
- Artículo 383. En las Cortes de Apelaciones que consten de una sala, los secretarios...
- Artículo 384. Los secretarios estarán a cargo de la confección de los siguientes...
- Artículo 385. Derogado
- Artículo 386. Los secretarios de los tribunales colegiados deberán llevar, también, los...
- Artículo 387. Derogado.
- Artículo 388. Cuando algún secretario se enfermare, o falleciere, o estuviere implicado, o...
- Artículo 389. Las funciones que se encomiendan a los secretarios en el Título VI del Libro...
- § 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal
- Artículo 389 A. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal son...
- Artículo 389 B. Corresponde a los administradores de estos tribunales: a) Dirigir las...
- Artículo 389 C. Para ser administrador de un tribunal con competencia en lo criminal se...
- Artículo 389 D. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal serán...
- Artículo 389 E. Las disposiciones contenidas en el Título XII de este Código serán...
- Artículo 389 F. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 278 bis, el administrador podrá...
- Artículo 389 G. Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la...
- § 5. Los Receptores
- Artículo 390. Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las...
- Artículo 391. Los receptores estarán al servicio de la Corte Suprema, de las Cortes de...
- Artículo 392. Para cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio...
- Artículo 393. Los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que...
- § 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número
- Artículo 394. Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicia...
- Artículo 395. El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación...
- Artículo 396. No termina por la muerte del mandante el mandato para negocios judiciales.
- Artículo 397. Además de la recta ejecución del mandato, son obligaciones de los...
- Artículo 398. Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por...
- § 7. Los Notarios
1). Su Organización - Artículo 399. Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar...
- Artículo 400. En cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio...
- Artículo 401. Son funciones de los notarios: 1.- Extender los instrumentos públicos con...
- Artículo 402. Cuando un notario se ausentare o inhabilitare para el ejercicio de sus...
- 2). De las escrituras públicas
- Artículo 403. Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las...
- Artículo 404. Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro...
- Artículo 405. Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser...
- Artículo 406. Las escrituras serán rubricadas y selladas en todas sus fojas por el...
- Artículo 407. Cualquiera de las partes podrá exigir al notario que antes de firmarla, lea...
- Artículo 408. Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren...
- Artículo 409. Siempre que alguno de los otorgantes o el notario lo exijan, los firmantes...
- Artículo 409 BIS. El notario extenderá escrituras públicas a través de documento electrónico...
- Artículo 410. No será obligatorio insertar en la escritura documentos de ninguna especie,...
- Artículo 411. Se tendrán por no escritas las adiciones, apostillas, entre renglonaduras,...
- Artículo 412. Serán nulas las escrituras públicas: 1.- Que contengan disposiciones o...
- Artículo 413. Las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de...
- Artículo 414. En cuanto al otorgamiento de testamento, se estará a lo establecido al...
- 3). De las protocolizaciones
- Artículo 415. Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de...
- Artículo 416. No pueden protocolizarse, ni su protocolización producirá efecto alguno, los...
- Artículo 417. La protocolización de testamentos cerrados, orales o privilegiados, ordenada...
- Artículo 418. El documento protocolizado sólo podrá ser desglosado del protocolo en virtud...
- Artículo 419. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, la fecha...
- Artículo 420. Una vez protocolizados, valdrán como instrumentos públicos: 1.- Los...
- 4). De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados.
- Artículo 421. Sólo podrán dar copias autorizadas de escrituras públicas o documentos...
- Artículo 422. Las copias podrán ser manuscritas, dactilografiadas, impresas, fotocopiadas,...
- Artículo 423. Los notarios no podrán otorgar copia de una escritura pública mientras no se...
- Artículo 424. Derogado.
- Artículo 425. Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos...
- 5). De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales
- Artículo 426. No se considerará pública o auténtica la escritura: 1.- Que no fuere...
- Artículo 427. Los notarios sólo podrán dar copias íntegras de las escrituras o documentos...
- Artículo 428. Las palabras que en cualquier documento notarial aparezcan interlineadas,...
- 6). De los libros que deben llevar los notarios
- Artículo 429. Todo notario deberá llevar un protocolo, el que se formará insertando las...
- Artículo 430. Todo notario llevará un libro repertorio de escrituras públicas y de...
- Artículo 430 BIS. Las escrituras otorgadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 497...
- Artículo 431. El notario llevará un libro índice público, en el que anotará las escrituras...
- Artículo 432. El notario es responsable de las faltas, defectos o deterioros de los...
- Artículo 433. El notario entregará al archivero judicial que corresponda, los protocolos a...
- Artículo 434. Los protocolos y documentos protocolizados o agregados a los mismos, deberán...
- Artículo 435. Los protocolos y cualquier documento que se hubiere entregado al notario...
- Artículo 436. En los casos de pérdida, robo o inutilización de los protocolos o documentos...
- Artículo 437. Los protocolos o documentos perdidos o inutilizados deberán reponerse por...
- Artículo 438. La reposición, en cuanto sea posible, se efectuará con las copias...
- Artículo 439. El hecho de haberse otorgado un testamento abierto o cerrado ante notario u...
- 7). De las infracciones y sanciones
- Artículo 440. El notario que faltare a sus obligaciones podrá ser sancionado...
- Artículo 441. Si en alguno de los hechos descritos en las letras a), b), c) y e) del...
- Artículo 442. El notario que ejerciere funciones de tal fuera del territorio para el que...
- Artículo 443. El notario que incurriere en falsedad autentificando una firma en...
- Artículo 444. Derogado.
- Artículo 445. Toda sanción penal impuesta a un notario en virtud de este párrafo, lleva...
- § 8. Los Conservadores
- Artículo 446. Son conservadores los ministro de fe encargados de los registros...
- Artículo 447. Habrá un conservador en cada comuna o agrupación de comunas que constituya...
- Artículo 448. En las comunas o agrupaciones de comunas en que hubiere dos o más notarios,...
- Artículo 449. Habrá un registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el...
- Artículo 450. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de...
- Artículo 451. Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los...
- Artículo 452. Se extiende a los conservadores, en cuanto es adaptable a ellos, todo lo...
- § 9. Los Archiveros
- Artículo 453. Los archiveros son ministros de fe pública encargados de la custodia de los...
- Artículo 454. Habrá archivero en las comunas asiento de Corte de Apelaciones y en las...
- Artículo 455. Son funciones de los archiveros: 1°) La custodia de los documentos que en...
- Artículo 456. Las funciones de los archiveros, en cuanto ministros de fe, se limitan a dar...
- § 10. De los Consejos Técnicos
- Artículo 457. Los consejos técnicos son organismos auxiliares de la administración de...
- § 11. Los Bibliotecarios Judiciales.
- Artículo 457 bis. Los bibliotecarios judiciales son auxiliares de la Administración de...
- TITULO XII
Disposiciones generales aplicables a los Auxiliares de la Administración de Justicia
§ 1. Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades - Artículo 458. Es aplicable a los auxiliares de la Administración de Justicia lo dispuesto...
- Artículo 459. Los fiscales judiciales, los defensores, los relatores y los demás...
- Artículo 460. Las Cortes examinarán las aptitudes de los opositores que no sean abogados...
- Artículo 461. Para ser fiscal judicial de la Corte Suprema o de una Corte de Apelaciones...
- Artículo 462. Pueden ser defensores públicos los que pueden ser jueces de letras del...
- Artículo 463. Para ser relator, secretario de la Corte Suprema o de las Cortes de...
- Artículo 464. No pueden ser fiscales judiciales, defensores ni relatores los que no pueden...
- Artículo 465. No pueden ser notarios: 1°) Los que se hallaren en interdicción por causa...
- Artículo 466. Para ser secretario de un juzgado de letras, archivero y conservador se...
- Artículo 467. Para ser receptor ante los Juzgados de Letras y procurador del número es...
- Artículo 468. Derogado.
- Artículo 469. Las incapacidades en razón de parentesco establecidas en el artículo 258,...
- Artículo 470. Las funciones de los auxiliares de la Administración de Justicia son...
- § 2. Juramento e instalación
- Artículo 471. Los auxiliares de la Administración de Justicia antes de desempeñar sus...
- Artículo 472. Cuando algún fiscal judicial de las Cortes de Apelaciones que hubiere...
- Artículo 473. Los Notarios, Conservadores, Archiveros, Secretarios y Receptores, que no...
- § 3. Obligaciones y prohibiciones
- Artículo 474. Los auxiliares de la Administración de Justicia, salvo los relatores,...
- Artículo 475. Los secretarios estarán obligados a asistir todos los días a la Sala de su...
- Artículo 476. Los relatores deberán asistir a la Corte diariamente con la anticipación...
- Artículo 477. Las obligaciones de residencia y asistencia cesan durante los días feriados...
- Artículo 478. Ningún notario, Conservador, Archivero, secretario, administrador de...
- Artículo 479. Es prohibido a los auxiliares de la Administración de Justicia ejercer la...
- Artículo 480. Los fiscales judiciales no podrán aceptar compromisos, excepto cuando el...
- Artículo 481. La prohibición del artículo 321 regirá también con los fiscales judiciales,...
- Artículo 482. Es aplicable a los auxiliares de la Administración de Justicia lo dispuesto...
- § 4. De las implicancias y recusaciones
- Artículo 483. Se prohibe a los fiscales judiciales, ya sean propietarios, interinos o...
- Artículo 484. En los negocios en que los fiscales judiciales intervienen como terceros...
- Artículo 485. Se prohibe, igualmente, a los defensores públicos intervenir en calidad de...
- Artículo 486. Los defensores públicos pueden ser recusados en los casos y por las personas...
- Artículo 487. Las causas de implicancia señaladas respecto de los jueces por el artículo...
- Artículo 488. Para recusar a los relatores, secretarios y miembros de los consejos...
- Artículo 489. Los receptores y los funcionarios llamados a subrogarlos podrán ser...
- Artículo 490. Regirá para los auxiliares de la Administración de Justicia lo dispuesto en...
- Artículo 491. La implicancia y la recusación de los auxiliares de la Administración de...
- § 5. De su remuneración y de su previsión
- Artículo 492. Los auxiliares de la Administración de Justicia tendrán los sueldos que les...
- § 6. Suspensión y expiración de funciones.
De las licencias - Artículo 493. Los funcionarios que no gocen de inamovilidad, serán removidos por el...
- Artículo 494. Los cargos de los auxiliares de la Administración de Justicia expiran por...
- Artículo 495. Si un auxiliar de la Administración de Justicia de los indicados en el...
- Artículo 495 bis. Los auxiliares de la Administración de Justicia permanecerán en sus cargos...
- Artículo 496. Regirán con los auxiliares de la Administración de Justicia las causas de...
- Artículo 497. Son igualmente aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia...
- TITULO XIII
De los empleados u oficiales de secretaría - Artículo 498. Las leyes determinarán la planta y los sueldos de los empleados de las...
- Artículo 499. El nombramiento en propiedad en cargos del Escalafón del Personal de...
- Artículo 500. Los oficiales primeros de las secretarías, sin perjuicio de las otras...
- Artículo 501. Derogado.
- Artículo 502. Las incapacidades establecidas en los artículos 258 y 469 son aplicables al...
- Artículo 502 bis. Derogado.
- Artículo 503. Es aplicable a los oficiales de secretaría de la Administración de Justicia...
- Artículo 504. En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de...
- Artículo 505. Las licencias, permisos y feriados de los empleados indicados en los...
- TITULO XIV
La Corporación Administrativa del Poder Judicial - Artículo 506. La administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y...
- Artículo 507. La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior,...
- Artículo 508. La dirección de la Corporación Administrativa corresponderá al Consejo...
- Artículo 509. El Presidente del Consejo Superior tiene la representación legal de la...
- Artículo 510. El director se desempeñará como secretario del Consejo Superior y tendrá...
- Artículo 511. Sin perjuicio de las obligaciones que les asigne el Consejo Superior o el...
- Artículo 512. En caso de ausencia o impedimento por cualquier causa y sin necesidad de...
- Artículo 513. El director, el subdirector, los jefes de departamentos y el contralor...
- Artículo 514. La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un patrimonio propio...
- Artículo 515. Pasarán a la Corporación los depósitos judiciales cuya restitución no fuere...
- Artículo 516. Los tribunales de justicia mantendrán una cuenta corriente bancaria de...
- Artículo 517. Todos los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales de...
- Artículo 518. Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará a las boletas de...
- Artículo 519. Las multas, consignaciones, intereses y demás sumas que corresponda entregar...
- TITULO XV
Los Abogados - Artículo 520. Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la...
- Artículo 521. El título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema...
- Artículo 522. En la audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de...
- Artículo 523. Para poder ser abogado se requiere: 1°) Tener veinte años de edad; 2°)...
- Artículo 524. Derogado.
- Artículo 525. Derogado.
- Artículo 526. Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de...
- Artículo 527. Las defensas orales ante cualquier tribunal de la República sólo podrán...
- Artículo 528. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus...
- Artículo 529. No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados.
- TITULO XVI
De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales
§ 1. Las facultades disciplinarias - Artículo 530. Los jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos...
- Artículo 531. Podrán también los jueces de letras, para la represión o castigo de las...
- Artículo 532. A los jueces de letras corresponde inmediatamente mantener la disciplina...
- Artículo 533. Si los jueces de letras notaren faltas o abusos en el desempeño de las...
- Artículo 534. Derogado.
- Artículo 535. Corresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en...
- Artículo 536. En virtud de la atribución de que habla el artículo anterior, las Cortes de...
- Artículo 537. Las faltas o abusos de que habla el artículo anterior podrán corregirlos las...
- Artículo 538. Pueden las Cortes de Apelaciones ejercer de oficio las facultades que se les...
- Artículo 539. Las Cortes de Apelaciones vigilarán la conducta funcionaria de sus...
- Artículo 540. Corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artículo 86 de la Constitución...
- Artículo 541. La Corte Suprema tiene respecto de sus miembros y de su fiscal judicial las...
- Artículo 542. Para la represión y castigo de las faltas que se cometieren ante la Corte...
- Artículo 543. Si en las faltas de que habla el artículo anterior incurrieren los abogados,...
- Artículo 544. Las facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las...
- Artículo 545. El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o...
- Artículo 546. Las facultades disciplinarias que por la ley corresponden a los tribunales...
- Artículo 547. Las Cortes de Apelaciones tendrán diariamente una audiencia pública para oír...
- Artículo 548. El agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días...
- Artículo 549. El recurso de queja se tramitará de acuerdo a las siguientes normas: a)...
- Artículo 550. Los miembros del Poder Judicial gozarán del privilegio de pobreza para su...
- Artículo 551. Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en...
- Artículo 552. Las resoluciones que impongan una medida disciplinaria, tan pronto como...
- § 2. De las visitas
- Artículo 553. Corresponderá a las Cortes de Apelaciones fiscalizar la conducta funcionaria...
- Artículo 554. Derogado.
- Artículo 555. Las Cortes de Apelaciones, además de las visitas ordinarias a que se refiere...
- Artículo 556. Al adoptar las medidas urgentes que fueren necesarias o al efectuar las...
- Artículo 557. Terminada la visita, el ministro que la hubiere efectuado dará al tribunal...
- Artículo 558. Las medidas que dictare el ministro visitador se ejecutarán desde luego;...
- Artículo 559. Los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas extraordinarias por...
- Artículo 560. El tribunal ordenará especialmente estas visitas en los casos siguientes:...
- Artículo 561. Las Cortes deberán expresar en cada caso en que decreten visitas...
- Artículo 562. Las Cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y...
- Artículo 563. El ministro visitador dará cuenta de su visita siempre que lo exija el...
- Artículo 564. Los jueces de letras, dentro del territorio de su jurisdicción, deberán...
- Artículo 565. Derogado.
- Artículo 566. Derogado.
- Artículo 567. El último día hábil de cada semana, un juez de garantía, designado por el...
- Artículo 568. Tendrán derecho de asistir a estas visitas los fiscales del ministerio...
- Artículo 569. En el acto de la visita deberán ser presentados todos los detenidos y presos...
- Artículo 570. Iniciada la visita, un funcionario del juzgado o tribunal dará lectura al...
- Artículo 571. En seguida, prevendrá el juez a los detenidos y presos que pueden entablar...
- Artículo 572. El juez reconocerá, en seguida, el estado de aseo y seguridad de los...
- Artículo 573. Cuando, por la inspección de los libros del alcaide o por otros motivos,...
- Artículo 574. Cada juez que practique la visita de los detenidos o presos levantará un...
- Artículo 575. Una copia autorizada del acta será enviada el mismo día a la Corte de...
- Artículo 576. Si el contenido de las actas diere mérito para adoptar medidas que estén...
- Artículo 577. Todo jefe de establecimiento en que se encuentren individuos detenidos o...
- Artículo 578. En toda ciudad en que existan cárceles o establecimientos penales se hará, a...
- Artículo 579. Las visitas se practicarán sin aviso previo, a uno o más de los...
- Artículo 580. En las comunas asiento de una Corte de Apelaciones constituirán la visita un...
- Artículo 581. El presidente y el ministro que designe la Corte Suprema podrán constituirse...
- Artículo 582. La visita inspeccionará los diferentes departamentos de la casa; se...
- Artículo 583. Si notare abusos o defectos que pueda corregir, obrando dentro de sus...
- Artículo 584. El secretario de la visita que asista consignará en un libro, que llevará...
- Artículo 585. En un libro que se tendrá en cada cárcel y establecimiento penal, el...
- Artículo 585 BIS. Lo dispuesto en los artículos 567, 578, 580 y 581 será aplicable a los...
- § 3. Estados y publicaciones
- Artículo 586. Los jueces de letras son obligados a remitir a la respectiva Corte de...
- Artículo 587. Los secretarios de los tribunales colegiados fijarán en la puerta de la...
- Artículo 588. Los secretarios de los tribunales colegiados fijarán igualmente por...
- Artículo 589. Antes del quince de Febrero de cada año los Presidentes de las Cortes de...
- Artículo 590. Las Cortes de Apelaciones, en vista de las actas de visita y de los estados...
- TITULO XVII
De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza - Artículo 591. El privilegio de pobreza, salvo los casos en que se conceda por el solo...
- Artículo 592. Las personas que obtengan privilegio de pobreza en las diligencias a que...
- Artículo 593. Se estimará como presunción legal de pobreza la circunstancia de encontrarse...
- Artículo 594. Si el litigante pobre obtuviere en el juicio, será obligado a destinar una...
- Artículo 595. Corresponde a los jueces de letras designar cada mes y por turno, entre los...
- Artículo 596. Derogado.
- Artículo 597. En las ciudades donde rijan las obligaciones de estar representado y...
- Artículo 598. Es obligación de los abogados defender gratuitamente hasta su término las...
- Artículo 599. Están exentos de la obligación establecida por el artículo precedente: 1°)...
- Artículo 600. Las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o...
- Artículo 601. Sin perjuicio del privilegio de pobreza, podrán los jueces, en las causas...
- Artículo 602. Los notarios y los oficiales civiles, en su caso, otorgarán, sin costo...
- TITULO FINAL
Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875 - Artículo FINAL. La derogación de las leyes preexistentes al 1° de Marzo de 1876 se rige por...
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esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44
Una ayudita a los estudiantes de Laboral I, los artículos six seven definen contrato y también contrato individual
el matias sahur no toca una chascona desde que nacio
La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.
En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.
Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.
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