Código Orgánico de Tribunales (COT) Chile
Código Orgánico de Tribunales
- TITULO I
Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general - Artículo 1. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de...
- Artículo 2. También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no...
- Artículo 3. Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias...
- Artículo 4. Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros...
- Artículo 5. A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento...
- Artículo 6. Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos...
- Artículo 7. Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del...
- Artículo 8. Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios...
- Artículo 9. Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente...
- Artículo 10. Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte,...
- Artículo 11. Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar las...
- Artículo 12. El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de...
- Artículo 13. Las decisiones o decretos que los jueces expidan en los negocios de que...
- Título II
De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal
Párrafo 1º
De los juzgados de garantía. - Artículo 14. Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con...
- Artículo 15. La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía...
- Artículo 16. Existirá un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes...
- Párrafo 2º
De los tribunales de juicio oral en lo penal - Artículo 17. Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas...
- Artículo 18. Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal: a) Conocer y...
- Artículo 19. Las decisiones de los tribunales de juicio oral en lo penal se regirán, en...
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Existirá un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de...
- Artículo 21 A. Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia...
- Párrafo 3º
Del Comité de Jueces - Artículo 22. En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada...
- Artículo 23. Al comité de jueces corresponderá: a) Aprobar el procedimiento objetivo y...
- Párrafo 4º
Del Juez Presidente del Comité de Jueces - Artículo 24. Al juez presidente del comité de jueces le corresponderá velar por el...
- § 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal.
- Artículo 25. Los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal se...
- Artículo 26. Corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinar,...
- TITULO III
De los Jueces de Letras - Artículo 27. Sin perjuicio de lo que se previene en los artículo 28 al 40, en cada comuna...
- Artículo 27 bis. Los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces,...
- Artículo 27 ter. En los juzgados de competencia común con dos o tres jueces, habrá un juez...
- Artículo 27 quater. Los juzgados de letras de competencia común con dos o tres jueces se...
- Artículo 28. En la Primera Región, de Tarapacá, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 29. En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 30. En la Tercera Región, de Atacama, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 31. En la Cuarta Región, de Coquimbo, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 32. En la Quinta Región, de Valparaíso, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 33. En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, existirán los...
- Artículo 34. En la Séptima Región, del Maule, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 35. En la Octava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 36. En la Novena Región, de la Araucanía, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 37. En la Décima Región, de Los Lagos, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 38. En la Décimo Primera Región de Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo,...
- Artículo 39. En la Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena, existirán...
- Artículo 39 BIS. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 39 TER. En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes...
- Artículo 39 quáter. En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que...
- Artículo 40. En la Región Metropolitana de Santiago, existirán los siguientes juzgados de...
- Artículo 41. Suprimido.
- Artículo 42. Derogado.
- Artículo 43. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de...
- Artículo 44. Derogado.
- Artículo 45. Los Jueces de Letras conocerán: 1° En única instancia: a) De las causas...
- Artículo 46. Los jueces de letras que cumplan, además de sus funciones propias, las de...
- Artículo 47. Tratándose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario,...
- Artículo 47 A. Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinario, se entenderá, para...
- Artículo 47 B. Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones previstas en el artículo 47...
- Artículo 47 C. Tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de...
- Artículo 47 D. En los Juzgados de Letras en lo Civil, en los Juzgados de Familia, en los...
- Artículo 48. Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera...
- Artículo 49. Derogado.
- TITULO IV
De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales - Artículo 50. Un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella...
- Artículo 51. El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en primera...
- Artículo 52. Un Ministro de la Corte Suprema, designado por el Tribunal, conocerá en...
- Artículo 53. El Presidente de la Corte Suprema conocerá en primera instancia: 1°) De...
- TITULO V
Las Cortes de Apelaciones
§ 1. Su organización y atribuciones - Artículo 54. Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, las que tendrán su...
- Artículo 55. El territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:...
- Artículo 56. Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a...
- Artículo 57. Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones...
- Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales judiciales; la...
- Artículo 59. Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de relatores que a continuación...
- Artículo 60. Cada Corte de Apelaciones tendrá un secretario. La Corte de Apelaciones de...
- Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca,...
- Artículo 62. Las Cortes de Apelaciones integradas por sus fiscales judiciales o con...
- Artículo 63. Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los...
- Artículo 64. La Corte de Santiago conocerá de los recursos de apelación y de casación en...
- Artículo 65. Suprimido.
- Artículo 66. El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las...
- Artículo 67. Para el funcionamiento del tribunal pleno se requerirá, a lo menos, la...
- Artículo 68. Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de...
- Artículo 68 BIS. Las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en...
- Artículo 69. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones formarán el último día hábil de...
- Artículo 70. La tramitación de los asuntos entregados a las Cortes de Apelaciones...
- Artículo 71. La vista y conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales de...
- § 2. Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones
- Artículo 72. Las Cortes de Apelaciones deberán funcionar, para conocer y decidir los...
- Artículo 73. Derogado.
- Artículo 74. Si con ocasión de conocer alguna causa en materia criminal, se produce una...
- Artículo 75. No podrán tomar parte en ningún acuerdo los que no hubieren concurrido como...
- Artículo 76. Ningún acuerdo podrá efectuarse sin que tomen parte todos los que como...
- Artículo 77. Si antes del acuerdo falleciere, fuere destituído o suspendido de sus...
- Artículo 78. Si antes del acuerdo se imposibilitare por enfermedad alguno de los jueces...
- Artículo 79. Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 77 y 78, todos los jueces que...
- Artículo 80. En los casos de los artículos 77, 78 y 79 no se verá de nuevo la causa...
- Artículo 81. Las Cortes de Apelaciones celebrarán sus acuerdos privadamente; pero podrán...
- Artículo 82. Cuando alguno de los miembros del tribunal necesite estudiar con más...
- Artículo 83. En los acuerdos de los tribunales colegiados, después de debatida...
- Artículo 84. En los acuerdos de los tribunales colegiados dará primero su voto el...
- Artículo 85. Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la...
- Artículo 86. Cuando en los acuerdos para formar resolución resultare discordia de votos,...
- Artículo 87. Cuando en el caso del inciso segundo del artículo anterior se llamaren otros...
- Artículo 88. Derogado.
- Artículo 89. En los autos y sentencias definitivas e interlocutorias de los tribunales...
- § 3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones
- Artículo 90. A los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, fuera de las atribuciones...
- Artículo 91. En ausencia del Presidente de una Corte de Apelaciones, hará sus veces el...
- Artículo 92. Los Presidentes de las salas tendrán las atribuciones señaladas en los...
- TITULO VI
La Corte Suprema
§ 1. Su organización y atribuciones - Artículo 93. La Corte Suprema se compondrá de veintiún miembros, uno de los cuales será...
- Artículo 94. La Corte Suprema tendrá su sede en la capital de la República.
- Artículo 95. La Corte Suprema funcionará dividida en salas especializadas o en pleno....
- Artículo 96. Corresponde a la Corte Suprema en pleno: 1° Conocer del recurso de...
- Artículo 97. Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación...
- Artículo 98. Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación...
- Artículo 98 BIS. La Corte Suprema podrá autorizar por razones de buen servicio a fin de...
- Artículo 99. Corresponderá a la Corte Suprema, mediante auto acordado, establecer cada...
- Artículo 100. La Corte Suprema, mediante auto acordado, dictará normas para prevenir el...
- Artículo 101. Cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la...
- Artículo 101 bis. Cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los ministros,...
- Artículo 102. El primer día hábil de marzo la Corte Suprema iniciará sus funciones en...
- Artículo 103. Es aplicable a la Corte Suprema lo dispuesto para los acuerdos de los...
- Artículo 104. Dentro de las horas ordinarias de su funcionamiento y antes de la vista de...
- § 2. El Presidente de la Corte Suprema
- Artículo 105. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema, sin perjuicio de las...
- Artículo 106. El Presidente de la Corte Suprema desempeñará las atribuciones a que se...
- Artículo 107. Los presidentes de las salas de la Corte Suprema, tendrán las atribuciones...
- TITULO VI bis
De la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. - Artículo 107 BIS. En los procedimientos penales, en trámite ante sí, los juzgados de garantía,...
- Artículo 107 TER. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en situaciones...
- TITULO VII
La Competencia
§ 1. Reglas generales - Artículo 108. La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de...
- Artículo 109. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal...
- Artículo 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para...
- Artículo 111. El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente...
- Artículo 112. Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto...
- Artículo 113. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las...
- Artículo 114. Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la...
- § 2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales
- Artículo 115. En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de...
- Artículo 116. Si el demandante acompañare documentos que sirvan de apoyo a su acción y en...
- Artículo 117. Si el demandante no acompañare documentos o si de ellos no apareciere...
- Artículo 118. Si la acción entablada fuere real y el valor de la cosa no apareciere...
- Artículo 119. Si el valor de la cosa demandada por acción real no fuere determinado del...
- Artículo 120. Cualquiera de las partes puede, en los casos en que el valor de la cosa...
- Artículo 121. Si en una misma demanda se entablaren a la vez varias acciones, en los casos...
- Artículo 122. Si fueren muchos los demandados en un mismo juicio, el valor total de la...
- Artículo 123. Derogado.
- Artículo 124. Si el demandado al contestar la demanda entablare reconvención contra el...
- Artículo 125. El valor de lo disputado se determinará en los juicios de desahucio o de...
- Artículo 126. Si lo que se demanda fuere el resto insoluto de una cantidad mayor que...
- Artículo 127. Si se trata del derecho a pensiones futuras que no abracen un tiempo...
- Artículo 128. Si el valor de la cosa disputada se aumentare o disminuyere durante la...
- Artículo 129. Tampoco sufrirá la determinación alteración alguna en razón de lo que se...
- Artículo 130. Para el efecto de determinar la competencia se reputarán de mayor cuantía...
- Artículo 131. Se reputarán también, en todo caso, como materias de mayor cuantía, para el...
- Artículo 132. Para determinar la gravedad o levedad en materia criminal, se estará a lo...
- § 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales
- Artículo 133. No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas,...
- § 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía
- Artículo 134. En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para...
- Artículo 135. Si la acción entablada fuere inmueble, será competente para conocer del...
- Artículo 136. Derogado.
- Artículo 137. Si una misma acción tuviere por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles,...
- Artículo 138. Si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo...
- Artículo 139. Si una misma demanda comprendiere obligaciones que deban cumplirse en...
- Artículo 140. Si el demandado tuviere su domicilio en dos o más lugares, podrá el...
- Artículo 141. Si los demandados fueren dos o más y cada uno de ellos tuviere su domicilio...
- Artículo 142. Cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por domicilio,...
- Artículo 143. Es competente para conocer de los interdictos posesorios el juez de letras...
- Artículo 144. Será juez competente para conocer de los juicios de distribución de aguas el...
- Artículo 145. La justificación, regulación y repartimiento de la avería común se harán...
- Artículo 146. Conocerá de todos los asuntos a que se refiere el Código de Minas, el juez...
- Artículo 147. Será juez competente para conocer de las demandas de alimentos el del...
- Artículo 148. Será juez competente para conocer del juicio de petición de herencia, del de...
- Artículo 149. Cuando una sucesión se abra en el extranjero y comprenda bienes situados...
- Artículo 150. Será juez competente para conocer del nombramiento de tutor o curador y de...
- Artículo 151. En los casos de presunción de muerte por desaparecimiento, el juez del lugar...
- Artículo 152. Para nombrar curador a los bienes de un ausente o a una herencia yacente,...
- Artículo 153. Para aprobar o autorizar la enajenación, hipotecación o arrendamiento de...
- Artículo 154. Será juez competente en materia de procedimientos concursales entre deudores...
- Artículo 155. Será tribunal competente para conocer de la petición para entrar en el goce...
- Artículo 156. Derogado.
- § 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía
- Artículo 157. Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se...
- Artículo 158. Derogado.
- Artículo 159. Si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al...
- Artículo 160. Derogado.
- Artículo 161. Derogado.
- Artículo 162. Derogado.
- Artículo 163. Derogado.
- Artículo 164. Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo...
- Artículo 165. Derogado.
- Artículo 166. Derogado.
- Artículo 167. Las competencias propias de los Jueces de Garantía y de los Tribunales...
- Artículo 168. Derogado.
- Artículo 169. Derogado.
- Artículo 170. Derogado.
- Artículo 170 BIS. Derogado.
- § 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal
- Artículo 171. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa,...
- Artículo 172. Derogado.
- Artículo 173. Si en el juicio criminal se suscita cuestión sobre un hecho de carácter...
- Artículo 174. Si contra la acción penal se pusieren excepciones de carácter civil...
- § 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia
- Artículo 175. En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de...
- Artículo 176. En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras...
- Artículo 177. Derogado.
- Artículo 178. No obstante lo dispuesto en los artículos 175 y 176, serán de la competencia...
- Artículo 179. Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el...
- Artículo 180. Derogado.
- § 8. De la prórroga de la competencia
- Artículo 181. Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado...
- Artículo 182. La prórroga de competencia sólo procede en primera instancia, entre...
- Artículo 183. Derogado.
- Artículo 184. Pueden prorrogar competencia todas las personas que según la ley son hábiles...
- Artículo 185. La prórroga de competencia sólo surte efectos entre las personas que han...
- Artículo 186. Se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un...
- Artículo 187. Se entiende que prorrogan tácitamente la competencia: 1°) El demandante,...
- § 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia
- Artículo 188. La competencia de que se halla revestido un tribunal puede ser o para fallar...
- Artículo 189. Habrá lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las...
- § 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia.
- Artículo 190. Las contiendas de competencia serán resueltas por el tribunal que sea...
- Artículo 191. Sin perjuicio de las disposiciones expresas en contrario, las contiendas de...
- Artículo 192. Las contiendas de competencia serán falladas en única instancia.
- Artículo 193. Las cuestiones de competencia se regirán por las reglas que señalen al...
- § 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes
- Artículo 194. Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios...
- Artículo 195. Son causas de implicancia: 1°) Ser el juez parte en el pleito o tener en...
- Artículo 196. Son causas de recusación: 1°) Ser el juez pariente consanguíneo en toda la...
- Artículo 197. En los casos en que se trate de recusar al juez por parentesco ilegítimo que...
- Artículo 198. Además de las causales de implicancia o recusación de los jueces, que serán...
- Artículo 199. Los jueces que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de...
- Artículo 200. La implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a...
- Artículo 201. En los casos en que todas las partes litigantes pudieren alegar una misma...
- Artículo 202. De la implicancia de jueces que sirven en tribunales unipersonales,...
- Artículo 203. De la implicancia de jueces que sirven en tribunales colegiados conocerá el...
- Artículo 204. De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones. De...
- Artículo 205. Las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o...
- TITULO VIII
De la subrogación e integración - Artículo 206. En todos los casos en que el juez de garantía falte o no pueda intervenir en...
- Artículo 207. Cuando no pueda tener lugar lo dispuesto en el artículo precedente, la...
- Artículo 208. Cuando no resultare aplicable ninguna de las reglas anteriores, actuará como...
- Artículo 209. Los jueces de un juzgado de garantía sólo podrán subrogar a otros jueces de...
- Artículo 210. En todos los casos en que una sala de un tribunal de juicio oral en lo penal...
- Artículo 210 A. Los jueces pertenecientes a los tribunales de juicio oral en lo penal sólo...
- Artículo 210 B. Si con ocasión de la aplicación de las reglas previstas en los artículos...
- Artículo 211. En todos los casos en que el juez de letras falte o no pueda conocer de...
- Artículo 212. Si en la comuna o agrupación de comunas hay dos jueces de letras, aunque...
- Artículo 213. En las comunas o agrupaciones de comunas en que haya un solo juez de letras...
- Artículo 214. Para los efectos de la subrogación, se entenderá también que falta el juez,...
- Artículo 215. Si por falta o inhabilidad de algunos de sus miembros quedare una Corte de...
- Artículo 216. Si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se...
- Artículo 217. Si la Corte Suprema o algunas de sus salas se hallare en el caso previsto en...
- Artículo 218. En los casos en que no pudiere funcionar la Corte Suprema por inhabilidad de...
- Artículo 219. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 215 y 217 de este Código,...
- Artículo 220. Los secretarios de los tribunales colegiados llevarán electrónicamente un...
- Artículo 221. Los abogados que fueren llamados a integrar la Corte Suprema y las Cortes de...
- TITULO IX
De los Jueces Arbitros - Artículo 222. Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad...
- Artículo 223. El árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro de derecho, o con...
- Artículo 224. Sólo las partes mayores de edad y libres administradoras de sus bienes...
- Artículo 225. Puede ser nombrado árbitro toda persona mayor de edad, con tal que tenga la...
- Artículo 226. No pueden ser nombrados árbitros para la resolución de un asunto las...
- Artículo 227. Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1°) La liquidación...
- Artículo 228. Fuera de los casos expresados en el artículo precedente, nadie puede ser...
- Artículo 229. No Podrán ser sometidas a la resolución de árbitros las cuestiones que...
- Artículo 230. Tampoco podrán someterse a la decisión de árbitro las causas criminales, las...
- Artículo 231. Pueden las partes, si obran de acuerdo, nombrar para la resolución de un...
- Artículo 232. El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de...
- Artículo 233. En el caso de ser dos o más los árbitros nombrados, las partes podrán...
- Artículo 234. El nombramiento de árbitro deberá hacerse por escrito. En el instrumento en...
- Artículo 235. Si las partes no expresaren con qué calidad es nombrado el árbitro, se...
- Artículo 236. El árbitro que acepta el encargo deberá declararlo así, y jurará...
- Artículo 237. Si los árbitros son dos o más, todos ellos deberán concurrir al...
- Artículo 238. En caso de no resultar mayoría en el pronunciamiento de la sentencia...
- Artículo 239. Contra una sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación...
- Artículo 240. Los árbitros, una vez aceptado su encargo, quedan obligados a desempeñarlo....
- Artículo 241. El compromiso concluye por revocación hecha por las partes de común acuerdo...
- Artículo 242. El compromiso no cesa por la muerte de una o más de las partes, y el juicio...
- Artículo 243. Los árbitros nombrados por las partes no pueden ser inhabilitados sino por...
- TITULO X
De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales
§ 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces - Artículo 244. Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o...
- Artículo 245. Nombrado un juez en la forma prescrita por la ley para ocupar una plaza...
- Artículo 246. Ninguna plaza de la magistratura podrá permanecer vacante, ni aun en el caso...
- Artículo 247. La inamovilidad de que habla el artículo 77 de la Constitución del Estado...
- § 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 248. Para todos los efectos de este Código se entenderá que las referencias...
- Artículo 249. Derogado.
- Artículo 250. Para ser Juez de Letras, o Ministro de la Corte Suprema y de las Cortes de...
- Artículo 251. No puede ser juez la persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas...
- Artículo 252. Para ser juez de letras se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener el título...
- Artículo 253. Para ser ministro o fiscal judicial de Corte de Apelaciones se requiere:...
- Artículo 254. Para ser ministro de Corte Suprema se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener...
- Artículo 255. Derogado.
- Artículo 256. No pueden ser jueces: 1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de...
- Artículo 257. Los que hubieren desempeñado los cargos de Presidente de la República,...
- Artículo 258. No pueden ser simultáneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones, los...
- Artículo 259. No podrá ser nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la...
- Artículo 260. No podrán ingresar en el Escalafón Secundario aquellos que sean cónyuges o...
- Artículo 261. Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con...
- § 3. De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales
- Artículo 262. Derogado.
- Artículo 263. Los jueces de letras, los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de...
- Artículo 264. Habrá un Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos...
- Artículo 265. En el Escalafón Primario figurarán: los ministros y el fiscal judicial de la...
- Artículo 266. Dentro de las respectivas categorías del Escalafón General se colocará a los...
- 1). Escalafón Primario
- Artículo 267. El Escalafón Primario tendrá las siguientes categorías: Primera Categoría:...
- Artículo 268. Derogado.
- 2). Escalafón Secundario
- Artículo 269. El Escalafón Secundario tendrá las siguientes series: Primera Serie:...
- 3). Formación del Escalafón y calificación del personal
- Artículo 270. El Escalafón Judicial de antigüedad será formado por la Corte Suprema, y se...
- Artículo 271. Las reclamaciones se presentarán al secretario de la Corte Suprema, y...
- Artículo 272. La Corte Suprema hará en el Escalafón las modificaciones que sean necesarias...
- Artículo 273. Los funcionarios del Escalafón Primario, con la sola excepción de los...
- Artículo 274. Los secretarios de los órganos calificadores indicados en el artículo 273,...
- Artículo 275. Dentro de los diez primeros días del mes de noviembre de cada año, cualquier...
- Artículo 276. Las calificaciones se efectuarán por los órganos calificadores indicados en...
- Artículo 277. El secretario o administrador del tribunal en donde presten servicios,...
- Artículo 277 bis. La calificación deberá fundarse en antecedentes objetivos y considerar,...
- Artículo 278. La calificación comenzará con la relación que hará el secretario del órgano...
- Artículo 278 bis. El funcionario que figure en lista Deficiente o, por segundo año...
- 4). Los nombramientos
- Artículo 279. Para proceder al nombramiento en propiedad de un cargo en el Escalafón...
- Artículo 280. No podrá ser promovido a una categoría superior el funcionario que tenga...
- Artículo 281. Los funcionarios incluidos en lista Sobresaliente tendrán derecho preferente...
- Artículo 282. La formación de las listas, ternas o propuestas, deberá hacerse por el...
- Artículo 283. Para proveer el cargo de ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema,...
- Artículo 284. Para proveer los demás cargos del Escalafón Primario, se formarán ternas del...
- Artículo 284 bis. En las ternas para cargos de jueces o secretarios de juzgados de letras no...
- Artículo 285. La Corte Suprema o la de Apelaciones respectiva, para proveer el cargo de...
- Artículo 285 bis. El nombramiento del prosecretario de la Corte Suprema se hará a propuesta de...
- Artículo 286. Las ternas para proveer los cargos de defensores públicos se formarán del...
- Artículo 287. Las ternas para proveer los cargos de notario, conservador y archivero se...
- Artículo 288. Las ternas para proveer los cargos de la tercera serie del Escalafón...
- Artículo 289. Las ternas para proveer alguno de los cargos de la cuarta o quinta serie del...
- Artículo 289 bis. Las ternas para proveer los cargos de miembros del consejo técnico y...
- Artículo 290. En las ternas para proveer cargos judiciales que no requieren título de...
- Artículo 291. Las ternas y quinas, según el caso, deberán remitirse al Ministerio de...
- 5). Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría
- Artículo 292. El Escalafón del Personal de Empleados se compondrá de las siguientes...
- Artículo 293. Los empleados de secretaría con más de diez años de permanencia en la misma...
- Artículo 294. El nombramiento en propiedad en cargos del Escalafón del Personal de...
- Artículo 295. Los postulantes a cargos del Escalafón del Personal de Empleados deberán...
- § 4. De la instalación de los jueces
- Artículo 296. Derogado.
- Artículo 297. Derogado.
- Artículo 298. Derogado.
- Artículo 299. Hecho el nombramiento de un juez por el Presidente de la República y...
- Artículo 300. Los miembros de la Corte Suprema prestarán su juramento o promesa...
- Artículo 301. Los jueces podrán prestar su juramento o promesa presencialmente o por vía...
- Artículo 302. Cuando un juez que ha prestado el juramento correspondiente fuere nombrado...
- Artículo 303. Los abogados llamados a integrar una Corte de Apelaciones sólo prestarán...
- Artículo 304. Todo juez prestará su juramento o promesa presencialmente o por vía remota...
- Artículo 305. Prestado que sea el juramento, se hará constar la diligencia en el libro...
- § 5. De los honores y prerrogativas de los jueces
- Artículo 306. La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de...
- Artículo 307. Los jueces ocuparán en las ceremonias públicas el lugar que les asigne,...
- Artículo 308. Los jueces están exentos de toda obligación de servicio personal que las...
- Artículo 309. Los jueces jubilados gozarán de los mismos honores y prerrogativas que los...
- § 6. De las permutas y traslados
- Artículo 310. El Presidente de la República, a propuesta o con el acuerdo de la Corte...
- § 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces
- Artículo 311. Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población...
- Artículo 312. Están igualmente obligados a asistir todos los días a la sala de su...
- Artículo 312 bis. Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de...
- Artículo 313. Las obligaciones de residencia y asistencia diaria al despacho cesan durante...
- Artículo 314. Derogado.
- Artículo 315. La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año,...
- Artículo 316. Es prohibido a los jueces ejercer la abogacía; y sólo podrán defender causas...
- Artículo 317. Prohíbese a los jueces letrados y a los ministros de los Tribunales...
- Artículo 318. Lo dispuesto por los precedentes artículos de este párrafo rige tan sólo...
- Artículo 319. Los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su...
- Artículo 320. Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su...
- Artículo 321. Se prohibe a todo juez comprar o adquirir a cualquier título para sí, para...
- Artículo 322. Los miembros de las Cortes de Apelaciones y los jueces letrados en lo civil...
- Artículo 323. Se prohibe a los funcionarios judiciales: 1°) Dirigir al Poder Ejecutivo,...
- Artículo 323 bis. Derogado.
- Artículo 323 bis A. Derogado.
- Artículo 323 TER. Asimismo, antes de asumir sus cargos, los miembros del escalafón primario...
- § 8. De la responsabilidad de los jueces
- Artículo 324. El cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que...
- Artículo 325. Todo juez delincuente será, además, civilmente responsable de los daños...
- Artículo 326. La misma responsabilidad civil afectará al juez si el daño fuere producido...
- Artículo 327. La responsabilidad civil afecta solidariamente a todos los jueces que...
- Artículo 328. Ninguna acusación o demanda civil entablada contra un juez para hacer...
- Artículo 329. No podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de...
- Artículo 330. No puede deducirse acusación o demanda civil contra un juez para hacer...
- Artículo 331. Ni en el caso de responsabilidad criminal ni en el caso de responsabilidad...
- § 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias
- Artículo 332. El cargo de juez expira: 1°) Por incurrir el juez en alguna de las...
- Artículo 333. Los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia cesan, además, en...
- Artículo 334. Derogado.
- Artículo 335. Las funciones de juez se suspenden: 1°) Por encontrarse ejecutoriada la...
- Artículo 336. Las funciones de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia se...
- Artículo 337. Se presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene...
- Artículo 338. Los Tribunales Superiores instruirán el respectivo proceso de amovilidad,...
- Artículo 339. Los tribunales procederán en estas causas sumariamente, oyendo al juez...
- Artículo 340. El Presidente de la Corte Suprema podrá conceder a los jueces licencias por...
- Artículo 341. Derogado.
- Artículo 342. No tendrán derecho a permiso los funcionarios suplentes que entren a...
- Artículo 343. El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará siempre que no...
- Artículo 344. Derogado.
- Artículo 345. Derogado
- Artículo 346. Las licencias y permisos deberán solicitarse por conducto y con informe del...
- Artículo 347. El Presidente de la Corte Suprema y los presidentes de las Cortes de...
- Artículo 348. Si transcurridos los plazos establecidos en este párrafo no se presentare el...
- Artículo 349. Ejecutoriada la declaración de vacancia, el funcionario cesante tendrá el...
- TITULO XI
Los Auxiliares de la Administración de Justicia
§ 1. Fiscalía judicial - Artículo 350. La fiscalía judicial será ejercida por el fiscal judicial de la Corte...
- Artículo 351. Derogado.
- Artículo 352. Los fiscales judiciales gozan de la misma inamovilidad que los jueces,...
- Artículo 353. Corresponde especialmente al fiscal judicial de la Corte Suprema de...
- Artículo 354. Los fiscales judiciales obran, según la naturaleza de los negocios, o como...
- Artículo 355. Cuando el alguno de los fiscales judiciales obra como parte principal,...
- Artículo 356. Derogado.
- Artículo 357. Debe ser oída la fiscalía judicial: 1°) Eliminado. 2°) En las contiendas...
- Artículo 358. En segunda instancia no se oirá a la fiscalía judicial: 1°) En los...
- Artículo 359. Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fiscal judicial en...
- Artículo 360. La fiscalía judicial es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones,...
- Artículo 361. Pueden los fiscales judiciales hacerse dar conocimiento de cualesquiera...
- Artículo 362. Los fiscales judiciales provocarán la acción de la justicia siempre que en...
- Artículo 363. La falta de un fiscal judicial será suplida por otro del mismo tribunal...
- Artículo 364. La responsabilidad criminal y civil de los fiscales judiciales se regirá por...
- § 2. Los Defensores Públicos
- Artículo 365. Habrá por lo menos un defensor público en el territorio jurisdiccional de...
- Artículo 366. Debe ser oído el Ministerio de los Defensores Públicos: 1°) En los juicios...
- Artículo 367. Puede el ministerio de los defensores públicos representar en asuntos...
- Artículo 368. Toca al ministerio de los defensores públicos, sin perjuicio de las...
- Artículo 369. Pueden los jueces oír al ministerio de los defensores públicos en los...
- Artículo 370. En los casos en que se hallare accidentalmente impedido para desempeñar sus...
- Artículo 371. Las disposiciones del artículo anterior se aplican a todos los casos de...
- § 3. Los Relatores
- Artículo 372. Son funciones de los relatores: 1°) Dar cuenta diaria de las solicitudes...
- Artículo 373. Antes de hacer la relación deben los relatores dar cuenta a la Corte de todo...
- Artículo 374. Las relaciones deberán hacerlas de manera que la Corte quede enteramente...
- Artículo 375. Se prohibe a los relatores revelar las sentencias y acuerdos del tribunal...
- Artículo 376. Los relatores precederán a los secretarios en las ceremonias públicas.
- Artículo 377. Cuando algún relator estuviere implicado, fuere recusado o de cualquier otra...
- Artículo 378. No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente, puede...
- § 4. Los Secretarios
- Artículo 379. Los secretarios de las Cortes y juzgados, son ministros de fe pública...
- Artículo 380. Son funciones de los secretarios: 1°) Dar cuenta diariamente a la Corte o...
- Artículo 381. Los secretarios de los juzgados de letras harán al juez la relación de los...
- Artículo 382. Derogado.
- Artículo 383. En las Cortes de Apelaciones que consten de una sala, los secretarios...
- Artículo 384. Los secretarios estarán a cargo de la confección de los siguientes...
- Artículo 385. Derogado
- Artículo 386. Los secretarios de los tribunales colegiados deberán llevar, también, los...
- Artículo 387. Derogado.
- Artículo 388. Cuando algún secretario se enfermare, o falleciere, o estuviere implicado, o...
- Artículo 389. Las funciones que se encomiendan a los secretarios en el Título VI del Libro...
- § 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal
- Artículo 389 A. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal son...
- Artículo 389 B. Corresponde a los administradores de estos tribunales: a) Dirigir las...
- Artículo 389 C. Para ser administrador de un tribunal con competencia en lo criminal se...
- Artículo 389 D. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal serán...
- Artículo 389 E. Las disposiciones contenidas en el Título XII de este Código serán...
- Artículo 389 F. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 278 bis, el administrador podrá...
- Artículo 389 G. Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la...
- § 5. Los Receptores
- Artículo 390. Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las...
- Artículo 391. Los receptores estarán al servicio de la Corte Suprema, de las Cortes de...
- Artículo 392. Para cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio...
- Artículo 393. Los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que...
- § 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número
- Artículo 394. Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicia...
- Artículo 395. El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación...
- Artículo 396. No termina por la muerte del mandante el mandato para negocios judiciales.
- Artículo 397. Además de la recta ejecución del mandato, son obligaciones de los...
- Artículo 398. Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por...
- § 7. Los Notarios
1). Su Organización - Artículo 399. Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar...
- Artículo 400. En cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio...
- Artículo 401. Son funciones de los notarios: 1.- Extender los instrumentos públicos con...
- Artículo 402. Cuando un notario se ausentare o inhabilitare para el ejercicio de sus...
- 2). De las escrituras públicas
- Artículo 403. Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las...
- Artículo 404. Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro...
- Artículo 405. Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser...
- Artículo 406. Las escrituras serán rubricadas y selladas en todas sus fojas por el...
- Artículo 407. Cualquiera de las partes podrá exigir al notario que antes de firmarla, lea...
- Artículo 408. Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren...
- Artículo 409. Siempre que alguno de los otorgantes o el notario lo exijan, los firmantes...
- Artículo 409 BIS. El notario extenderá escrituras públicas a través de documento electrónico...
- Artículo 410. No será obligatorio insertar en la escritura documentos de ninguna especie,...
- Artículo 411. Se tendrán por no escritas las adiciones, apostillas, entre renglonaduras,...
- Artículo 412. Serán nulas las escrituras públicas: 1.- Que contengan disposiciones o...
- Artículo 413. Las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de...
- Artículo 414. En cuanto al otorgamiento de testamento, se estará a lo establecido al...
- 3). De las protocolizaciones
- Artículo 415. Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de...
- Artículo 416. No pueden protocolizarse, ni su protocolización producirá efecto alguno, los...
- Artículo 417. La protocolización de testamentos cerrados, orales o privilegiados, ordenada...
- Artículo 418. El documento protocolizado sólo podrá ser desglosado del protocolo en virtud...
- Artículo 419. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, la fecha...
- Artículo 420. Una vez protocolizados, valdrán como instrumentos públicos: 1.- Los...
- 4). De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados.
- Artículo 421. Sólo podrán dar copias autorizadas de escrituras públicas o documentos...
- Artículo 422. Las copias podrán ser manuscritas, dactilografiadas, impresas, fotocopiadas,...
- Artículo 423. Los notarios no podrán otorgar copia de una escritura pública mientras no se...
- Artículo 424. Derogado.
- Artículo 425. Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos...
- 5). De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales
- Artículo 426. No se considerará pública o auténtica la escritura: 1.- Que no fuere...
- Artículo 427. Los notarios sólo podrán dar copias íntegras de las escrituras o documentos...
- Artículo 428. Las palabras que en cualquier documento notarial aparezcan interlineadas,...
- 6). De los libros que deben llevar los notarios
- Artículo 429. Todo notario deberá llevar un protocolo, el que se formará insertando las...
- Artículo 430. Todo notario llevará un libro repertorio de escrituras públicas y de...
- Artículo 430 BIS. Las escrituras otorgadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 497...
- Artículo 431. El notario llevará un libro índice público, en el que anotará las escrituras...
- Artículo 432. El notario es responsable de las faltas, defectos o deterioros de los...
- Artículo 433. El notario entregará al archivero judicial que corresponda, los protocolos a...
- Artículo 434. Los protocolos y documentos protocolizados o agregados a los mismos, deberán...
- Artículo 435. Los protocolos y cualquier documento que se hubiere entregado al notario...
- Artículo 436. En los casos de pérdida, robo o inutilización de los protocolos o documentos...
- Artículo 437. Los protocolos o documentos perdidos o inutilizados deberán reponerse por...
- Artículo 438. La reposición, en cuanto sea posible, se efectuará con las copias...
- Artículo 439. El hecho de haberse otorgado un testamento abierto o cerrado ante notario u...
- 7). De las infracciones y sanciones
- Artículo 440. El notario que faltare a sus obligaciones podrá ser sancionado...
- Artículo 441. Si en alguno de los hechos descritos en las letras a), b), c) y e) del...
- Artículo 442. El notario que ejerciere funciones de tal fuera del territorio para el que...
- Artículo 443. El notario que incurriere en falsedad autentificando una firma en...
- Artículo 444. Derogado.
- Artículo 445. Toda sanción penal impuesta a un notario en virtud de este párrafo, lleva...
- § 8. Los Conservadores
- Artículo 446. Son conservadores los ministro de fe encargados de los registros...
- Artículo 447. Habrá un conservador en cada comuna o agrupación de comunas que constituya...
- Artículo 448. En las comunas o agrupaciones de comunas en que hubiere dos o más notarios,...
- Artículo 449. Habrá un registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el...
- Artículo 450. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de...
- Artículo 451. Derogado.
- Artículo 452. Se extiende a los conservadores, en cuanto es adaptable a ellos, todo lo...
- § 9. Los Archiveros
- Artículo 453. Los archiveros son ministros de fe pública encargados de la custodia de los...
- Artículo 454. Habrá archivero en las comunas asiento de Corte de Apelaciones y en las...
- Artículo 455. Son funciones de los archiveros: 1°) La custodia de los documentos que en...
- Artículo 456. Las funciones de los archiveros, en cuanto ministros de fe, se limitan a dar...
- § 10. De los Consejos Técnicos
- Artículo 457. Los consejos técnicos son organismos auxiliares de la administración de...
- § 11. Los Bibliotecarios Judiciales.
- Artículo 457 bis. Los bibliotecarios judiciales son auxiliares de la Administración de...
- TITULO XII
Disposiciones generales aplicables a los Auxiliares de la Administración de Justicia
§ 1. Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades - Artículo 458. Es aplicable a los auxiliares de la Administración de Justicia lo dispuesto...
- Artículo 459. Los fiscales judiciales, los defensores, los relatores y los demás...
- Artículo 460. Las Cortes examinarán las aptitudes de los opositores que no sean abogados...
- Artículo 461. Para ser fiscal judicial de la Corte Suprema o de una Corte de Apelaciones...
- Artículo 462. Pueden ser defensores públicos los que pueden ser jueces de letras del...
- Artículo 463. Para ser relator, secretario de la Corte Suprema o de las Cortes de...
- Artículo 464. No pueden ser fiscales judiciales, defensores ni relatores los que no pueden...
- Artículo 465. No pueden ser notarios: 1°) Los que se hallaren en interdicción por causa...
- Artículo 466. Para ser secretario de un juzgado de letras, archivero y conservador se...
- Artículo 467. Para ser receptor ante los Juzgados de Letras y procurador del número es...
- Artículo 468. Derogado.
- Artículo 469. Las incapacidades en razón de parentesco establecidas en el artículo 258,...
- Artículo 470. Las funciones de los auxiliares de la Administración de Justicia son...
- § 2. Juramento e instalación
- Artículo 471. Los auxiliares de la Administración de Justicia antes de desempeñar sus...
- Artículo 472. Cuando algún fiscal judicial de las Cortes de Apelaciones que hubiere...
- Artículo 473. Los Notarios, Conservadores, Archiveros, Secretarios y Receptores, que no...
- § 3. Obligaciones y prohibiciones
- Artículo 474. Los auxiliares de la Administración de Justicia, salvo los relatores,...
- Artículo 475. Los secretarios estarán obligados a asistir todos los días a la Sala de su...
- Artículo 476. Los relatores deberán asistir a la Corte diariamente con la anticipación...
- Artículo 477. Las obligaciones de residencia y asistencia cesan durante los días feriados...
- Artículo 478. Ningún notario, Conservador, Archivero, secretario, administrador de...
- Artículo 479. Es prohibido a los auxiliares de la Administración de Justicia ejercer la...
- Artículo 480. Los fiscales judiciales no podrán aceptar compromisos, excepto cuando el...
- Artículo 481. La prohibición del artículo 321 regirá también con los fiscales judiciales,...
- Artículo 482. Es aplicable a los auxiliares de la Administración de Justicia lo dispuesto...
- § 4. De las implicancias y recusaciones
- Artículo 483. Se prohibe a los fiscales judiciales, ya sean propietarios, interinos o...
- Artículo 484. En los negocios en que los fiscales judiciales intervienen como terceros...
- Artículo 485. Se prohibe, igualmente, a los defensores públicos intervenir en calidad de...
- Artículo 486. Los defensores públicos pueden ser recusados en los casos y por las personas...
- Artículo 487. Las causas de implicancia señaladas respecto de los jueces por el artículo...
- Artículo 488. Para recusar a los relatores, secretarios y miembros de los consejos...
- Artículo 489. Los receptores y los funcionarios llamados a subrogarlos podrán ser...
- Artículo 490. Regirá para los auxiliares de la Administración de Justicia lo dispuesto en...
- Artículo 491. La implicancia y la recusación de los auxiliares de la Administración de...
- § 5. De su remuneración y de su previsión
- Artículo 492. Los auxiliares de la Administración de Justicia tendrán los sueldos que les...
- § 6. Suspensión y expiración de funciones.
De las licencias - Artículo 493. Los funcionarios que no gocen de inamovilidad, serán removidos por el...
- Artículo 494. Los cargos de los auxiliares de la Administración de Justicia expiran por...
- Artículo 495. Si un auxiliar de la Administración de Justicia de los indicados en el...
- Artículo 495 bis. Los auxiliares de la Administración de Justicia permanecerán en sus cargos...
- Artículo 496. Regirán con los auxiliares de la Administración de Justicia las causas de...
- Artículo 497. Son igualmente aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia...
- TITULO XIII
De los empleados u oficiales de secretaría - Artículo 498. Las leyes determinarán la planta y los sueldos de los empleados de las...
- Artículo 499. El nombramiento en propiedad en cargos del Escalafón del Personal de...
- Artículo 500. Los oficiales primeros de las secretarías, sin perjuicio de las otras...
- Artículo 501. Derogado.
- Artículo 502. Las incapacidades establecidas en los artículos 258 y 469 son aplicables al...
- Artículo 502 bis. Derogado.
- Artículo 503. Es aplicable a los oficiales de secretaría de la Administración de Justicia...
- Artículo 504. En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de...
- Artículo 505. Las licencias, permisos y feriados de los empleados indicados en los...
- TITULO XIV
La Corporación Administrativa del Poder Judicial - Artículo 506. La administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y...
- Artículo 507. La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior,...
- Artículo 508. La dirección de la Corporación Administrativa corresponderá al Consejo...
- Artículo 509. El Presidente del Consejo Superior tiene la representación legal de la...
- Artículo 510. El director se desempeñará como secretario del Consejo Superior y tendrá...
- Artículo 511. Sin perjuicio de las obligaciones que les asigne el Consejo Superior o el...
- Artículo 512. En caso de ausencia o impedimento por cualquier causa y sin necesidad de...
- Artículo 513. El director, el subdirector, los jefes de departamentos y el contralor...
- Artículo 514. La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un patrimonio propio...
- Artículo 515. Pasarán a la Corporación los depósitos judiciales cuya restitución no fuere...
- Artículo 516. Los tribunales de justicia mantendrán una cuenta corriente bancaria de...
- Artículo 517. Todos los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales de...
- Artículo 518. Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará a las boletas de...
- Artículo 519. Las multas, consignaciones, intereses y demás sumas que corresponda entregar...
- TITULO XV
Los Abogados - Artículo 520. Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la...
- Artículo 521. El título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema...
- Artículo 522. En la audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de...
- Artículo 523. Para poder ser abogado se requiere: 1°) Tener veinte años de edad; 2°)...
- Artículo 524. Derogado.
- Artículo 525. Derogado.
- Artículo 526. Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de...
- Artículo 527. Las defensas orales ante cualquier tribunal de la República sólo podrán...
- Artículo 528. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus...
- Artículo 529. No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados.
- TITULO XVI
De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales
§ 1. Las facultades disciplinarias - Artículo 530. Los jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos...
- Artículo 531. Podrán también los jueces de letras, para la represión o castigo de las...
- Artículo 532. A los jueces de letras corresponde inmediatamente mantener la disciplina...
- Artículo 533. Si los jueces de letras notaren faltas o abusos en el desempeño de las...
- Artículo 534. Derogado.
- Artículo 535. Corresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en...
- Artículo 536. En virtud de la atribución de que habla el artículo anterior, las Cortes de...
- Artículo 537. Las faltas o abusos de que habla el artículo anterior podrán corregirlos las...
- Artículo 538. Pueden las Cortes de Apelaciones ejercer de oficio las facultades que se les...
- Artículo 539. Las Cortes de Apelaciones vigilarán la conducta funcionaria de sus...
- Artículo 540. Corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artículo 86 de la Constitución...
- Artículo 541. La Corte Suprema tiene respecto de sus miembros y de su fiscal judicial las...
- Artículo 542. Para la represión y castigo de las faltas que se cometieren ante la Corte...
- Artículo 543. Si en las faltas de que habla el artículo anterior incurrieren los abogados,...
- Artículo 544. Las facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las...
- Artículo 545. El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o...
- Artículo 546. Las facultades disciplinarias que por la ley corresponden a los tribunales...
- Artículo 547. Las Cortes de Apelaciones tendrán diariamente una audiencia pública para oír...
- Artículo 548. El agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días...
- Artículo 549. El recurso de queja se tramitará de acuerdo a las siguientes normas: a)...
- Artículo 550. Los miembros del Poder Judicial gozarán del privilegio de pobreza para su...
- Artículo 551. Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en...
- Artículo 552. Las resoluciones que impongan una medida disciplinaria, tan pronto como...
- § 2. De las visitas
- Artículo 553. Corresponderá a las Cortes de Apelaciones fiscalizar la conducta funcionaria...
- Artículo 554. Derogado.
- Artículo 555. Las Cortes de Apelaciones, además de las visitas ordinarias a que se refiere...
- Artículo 556. Al adoptar las medidas urgentes que fueren necesarias o al efectuar las...
- Artículo 557. Terminada la visita, el ministro que la hubiere efectuado dará al tribunal...
- Artículo 558. Las medidas que dictare el ministro visitador se ejecutarán desde luego;...
- Artículo 559. Los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas extraordinarias por...
- Artículo 560. El tribunal ordenará especialmente estas visitas en los casos siguientes:...
- Artículo 561. Las Cortes deberán expresar en cada caso en que decreten visitas...
- Artículo 562. Las Cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y...
- Artículo 563. El ministro visitador dará cuenta de su visita siempre que lo exija el...
- Artículo 564. Los jueces de letras, dentro del territorio de su jurisdicción, deberán...
- Artículo 565. Derogado.
- Artículo 566. Derogado.
- Artículo 567. El último día hábil de cada semana, un juez de garantía, designado por el...
- Artículo 568. Tendrán derecho de asistir a estas visitas los fiscales del ministerio...
- Artículo 569. En el acto de la visita deberán ser presentados todos los detenidos y presos...
- Artículo 570. Iniciada la visita, un funcionario del juzgado o tribunal dará lectura al...
- Artículo 571. En seguida, prevendrá el juez a los detenidos y presos que pueden entablar...
- Artículo 572. El juez reconocerá, en seguida, el estado de aseo y seguridad de los...
- Artículo 573. Cuando, por la inspección de los libros del alcaide o por otros motivos,...
- Artículo 574. Cada juez que practique la visita de los detenidos o presos levantará un...
- Artículo 575. Una copia autorizada del acta será enviada el mismo día a la Corte de...
- Artículo 576. Si el contenido de las actas diere mérito para adoptar medidas que estén...
- Artículo 577. Todo jefe de establecimiento en que se encuentren individuos detenidos o...
- Artículo 578. En toda ciudad en que existan cárceles o establecimientos penales se hará, a...
- Artículo 579. Las visitas se practicarán sin aviso previo, a uno o más de los...
- Artículo 580. En las comunas asiento de una Corte de Apelaciones constituirán la visita un...
- Artículo 581. El presidente y el ministro que designe la Corte Suprema podrán constituirse...
- Artículo 582. La visita inspeccionará los diferentes departamentos de la casa; se...
- Artículo 583. Si notare abusos o defectos que pueda corregir, obrando dentro de sus...
- Artículo 584. El secretario de la visita que asista consignará en un libro, que llevará...
- Artículo 585. En un libro que se tendrá en cada cárcel y establecimiento penal, el...
- Artículo 585 BIS. Lo dispuesto en los artículos 567, 578, 580 y 581 será aplicable a los...
- § 3. Estados y publicaciones
- Artículo 586. Los jueces de letras son obligados a remitir a la respectiva Corte de...
- Artículo 587. Los secretarios de los tribunales colegiados fijarán en la puerta de la...
- Artículo 588. Los secretarios de los tribunales colegiados fijarán igualmente por...
- Artículo 589. Antes del quince de Febrero de cada año los Presidentes de las Cortes de...
- Artículo 590. Las Cortes de Apelaciones, en vista de las actas de visita y de los estados...
- TITULO XVII
De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza - Artículo 591. El privilegio de pobreza, salvo los casos en que se conceda por el solo...
- Artículo 592. Las personas que obtengan privilegio de pobreza en las diligencias a que...
- Artículo 593. Se estimará como presunción legal de pobreza la circunstancia de encontrarse...
- Artículo 594. Si el litigante pobre obtuviere en el juicio, será obligado a destinar una...
- Artículo 595. Corresponde a los jueces de letras designar cada mes y por turno, entre los...
- Artículo 596. Derogado.
- Artículo 597. En las ciudades donde rijan las obligaciones de estar representado y...
- Artículo 598. Es obligación de los abogados defender gratuitamente hasta su término las...
- Artículo 599. Están exentos de la obligación establecida por el artículo precedente: 1°)...
- Artículo 600. Las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o...
- Artículo 601. Sin perjuicio del privilegio de pobreza, podrán los jueces, en las causas...
- Artículo 602. Los notarios y los oficiales civiles, en su caso, otorgarán, sin costo...
- TITULO FINAL
Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875 - Artículo FINAL. La derogación de las leyes preexistentes al 1° de Marzo de 1876 se rige por...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios