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Código Civil Artículo 657 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 657.

La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio.



Chile Art. 657 CC
Artículo 1 ...655 656 657 658 659 ...FINAL

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