Código Civil Artículo 842 Chile
Código Civil
Artículo 842.
Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.
Chile Art. 842 CC
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Buenas tardes!
Después de 30 años, mi vecino me dice que mi cerco está invadiendo 2 metros su propiedad. Ni ellos ni nosotros estábamos al tanto de eso y ya no me es posible correr el cerco sin destruir parte de mi casa.
Me pueden demandar?
Gracias por sus respuestas.
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