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Código Civil Artículo 842 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 842.

Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.



Chile Art. 842 CC
Artículo 1 ...840 841 842 843 844 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes!

Después de 30 años, mi vecino me dice que mi cerco está invadiendo 2 metros su propiedad. Ni ellos ni nosotros estábamos al tanto de eso y ya no me es posible correr el cerco sin destruir parte de mi casa.

Me pueden demandar?

Gracias por sus respuestas.

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