Código Civil Artículo 1743 Chile
Código Civil
Artículo 1743.
Si el marido o la mujer dispone, por causa de muerte, de una especie que pertenece a la sociedad, el asignatario de dicha especie podrá perseguirla sobre la sucesión del testador siempre que la especie, en la división de los gananciales, se haya adjudicado a los herederos del testador; pero en caso contrario sólo tendrá derecho para perseguir su precio sobre la sucesión del testador.
Chile Art. 1743 CC
Mejores juristas





Buenas tardes,
Si es posible que me conteste, tengo las siguientes preguntas:
1.- ¿Existen plazos para realizar aforo físico a un contenedor.?
En el caso de que la respuesta sea si
2.- ¿Hay algún organismo que regule estos plazos?
Muchas gracias,
Saludos,
Un factura de venta de una embarcacion menor usada, se puede utilizar para la inscripcion de la misma?
en el caso que di un pie para la compra de un vehiculo y desisto de la compra la automotora puede cobrarme el pie?
puedo trabajar con contrato en una institución privada mientras estoy con permiso sin goce de sueldo en una institución pública?
Sergio, si no pagan a la buena debe iniciar la correspondiente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de los perjuicios ocasionados.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios