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Código Civil Artículo 1781 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 1781.

Disuelta la sociedad, la mujer o sus herederos mayores tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho.



Chile Art. 1781 CC
Artículo 1 ...1779 1780 1781 1782 1783 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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