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Código Civil Artículo 2224 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 2224.

Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la prueba.

Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura o forzamiento.



Chile Art. 2224 CC
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