Código Civil Artículo 960 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 960.
Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones revocables que se confirman por la muerte.
Los impuestos fiscales sobre ciertas cuotas o legados se cargarán a los respectivos asignatarios.
Chile Art. 960 CC
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