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Código Civil Artículo 960 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 960.

Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones revocables que se confirman por la muerte.

Los impuestos fiscales sobre ciertas cuotas o legados se cargarán a los respectivos asignatarios.



Chile Art. 960 CC
Artículo 1 ...958 959 960 961 962 ...FINAL

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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