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Código Civil Artículo 1021 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Código Civil
Artículo 1021.

El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano y tres testigos.

Podrá hacer las veces de escribano el respectivo juez letrado.



Chile Art. 1021 CC
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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


Hola me gustaría que borren un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar.


hola soy g. palazzi y me encanta p...


Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


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