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Código Civil Artículo 2004 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 2004.

Las reglas 3.a, 4.a y 5.a del precedente artículo, se extienden a los que se encargan de la construcción de un edificio en calidad de arquitectos.



Chile Art. 2004 CC
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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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