Imprimir

Código Civil Artículo 1400 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Civil
Artículo 1400.

No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro.

Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.



Chile Art. 1400 CC
Artículo 1 ...1398 1399 1400 1401 1402 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse