Código Civil Artículo 456 Chile
Código Civil
Artículo 456.
El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa.
Chile Art. 456 CC
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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