Código Civil Artículo 1116 Chile
Código Civil
Artículo 1116.
Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener, y no ha dejado más que una, se deberá la que haya dejado.
Si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado sino en favor de las personas designadas en el artículo 1107; que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el testador les haya concedido la elección.
Pero si se lega una cosa de aquellas cuyo valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, y no existe ninguna del mismo género entre los bienes del testador, nada se deberá ni aun a las personas designadas en el artículo 1107.
Chile Art. 1116 CC
Mejores juristas





Efectivamente, si renuncia a los gananciales los bienes de la sociedad conyugal pasan a formar un solo patrimonio con los del marido, pero Ud. conserva la casa en exclusiva. Es conveniente calcular bien si los bienes propios tienen mayor valor que el 50% de los bienes de la sociedad conyugal
si tengo un contrato el cual dice que mi sueldo se ajustara cada tres meces el ipc , y me envían un anexo con este articulo , significa que no seguirán actualizando en ipc cada tres meses?
Este articulo 1782 quiere decir que si la mujer compra una propiedad por serviu con articulo 150, al renunciar a los bienes optenidos en sociendad conyugal pasarian directo al marido.
Gracias necesito saber, estare atenta a sus comentarios
los prestamos o mutuos de un socio a la sociedad que es parte requiere escritura publica
Este art. 351, Es aplicable al abuelo del niño 03 años, TOMÁS BRAVO, abandonado en un lugar solitario, vulnerandole sus derechos; el cual aún no ha sido encontrado?...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios