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Código Civil Artículo 1614 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 1614.

La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.



Chile Art. 1614 CC
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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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