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Código Civil Artículo 713 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Código Civil
Artículo 713.

Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.



Chile Art. 713 CC
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Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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