Código Civil Artículo 1762 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código Civil
Artículo 1762.
La mujer que no quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un curador, podrá pedir la separación de bienes; y en tal caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I.
Chile Art. 1762 CC
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24-03-26 18:44:20
Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!
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24-03-26 16:09:20
Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas
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24-03-26 15:45:01
Rodrigo Meneses Chupalo meando
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24-03-26 12:31:39
ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
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