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Código Civil Artículo 1762 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Civil
Artículo 1762.

La mujer que no quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un curador, podrá pedir la separación de bienes; y en tal caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I.



Chile Art. 1762 CC
Artículo 1 ...1760 1761 1762 1763 1764 ...FINAL

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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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