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Código Civil Artículo 2049 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Civil
Artículo 2049.

Concurriendo hijos concebidos o nacidos en matrimonio con hijos nacidos antes del matrimonio de sus progenitores, se contará la edad de estos últimos desde el día del matrimonio. Concurriendo entre sí hijos nacidos antes del matrimonio, se contará la edad de cada uno de ellos desde el día de su nacimiento.



Chile Art. 2049 CC
Artículo 1 ...2047 2048 2049 2050 2051 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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