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Código Civil Artículo 253 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 253.

El que ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración, y el que se encuentre privado de ésta quedará también privado de aquél. L. 19.585 Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no puede ejercer sobre uno o más bienes del hijo el derecho legal de goce, éste pasará al otro; y si ambos estuviesen impedidos, la propiedad plena pertenecerá al hijo y se le dará un curador para la administración.



Chile Art. 253 CC
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