Código Civil Artículo 1681 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2025
Código Civil
Artículo 1681.
Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Chile Art. 1681 CC
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