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Código Civil Artículo 1681 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2025

Código Civil
Artículo 1681.

Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.



Chile Art. 1681 CC
Artículo 1 ...1679 1680 1681 1682 1683 ...FINAL

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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite

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