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Código Civil Artículo 1753 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Civil
Artículo 1753.

Aunque la mujer en las capitulaciones matrimoniales renuncie los gananciales, no por eso tendrá la facultad de percibir los frutos de sus bienes propios, los cuales se entienden concedidos al marido para soportar las cargas del matrimonio, pero con la obligación de conservar y restituir dichos bienes, según después se dirá.

Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los derechos de la mujer divorciada o separada de bienes.



Chile Art. 1753 CC
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