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Código Civil Artículo 258 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 258.

Privado uno de los padres de la administración de los bienes, la tendrá el otro; si ninguno de ellos la tuviese, la propiedad plena pertenecerá

administración.



Chile Art. 258 CC
Artículo 1 ...256 257 258 259 260 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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