Imprimir

Código Civil Artículo 978 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 978.

Los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o indignidad.



Chile Art. 978 CC
Artículo 1 ...976 977 978 979 980 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

xddddxddsdxdxd


las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse