Código Civil Artículo 1464 Chile
Código Civil
Artículo 1464.
Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1º. De las cosas que no están en el comercio;
2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.
Chile Art. 1464 CC
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Hola buenas noches alguien sabe si se puede hacer un anexo de contrato por un pago de una camioneta que haré mañana y que la deuda es de otra persona y que yo pagare para que pase a mi nombre en ese mismo momento en caso de que ella pueda reclamar lo que es suyo por contrato y no me la pueda quitar después de que yo haya realizado el pago de su deuda.
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