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Código Civil Artículo 1464 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1464.

Hay un objeto ilícito en la enajenación:

1º. De las cosas que no están en el comercio;

2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;

3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;

4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.



Chile Art. 1464 CC
Artículo 1 ...1462 1463 1464 1465 1466 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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