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Código Civil Artículo 724 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 724.

Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.



Chile Art. 724 CC
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