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Código Civil Artículo 1609 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1609.

Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor.



Chile Art. 1609 CC
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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