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Código Civil Artículo 1530 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 1530.

Demandado uno de los deudores de la obligación indivisible, podrá pedir un plazo para entenderse con los demás deudores a fin de cumplirla entre todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla, pues en tal caso podrá ser condenado, desde luego, al total cumplimiento, quedándole a salvo su acción contra los demás deudores para la indemnización que le deban.



Chile Art. 1530 CC
Artículo 1 ...1528 1529 1530 1531 1532 ...FINAL

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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