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Código Civil Artículo 1110 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1110.

Si el testador no ha tenido en la cosa legada más que una parte, cuota o derecho, se presumirá que no ha querido legar más que esa parte, cuota o derecho.

Lo mismo se aplica a la cosa que un asignatario es obligado a dar y en que sólo tiene una parte, cuota o derecho.



Chile Art. 1110 CC
Artículo 1 ...1108 1109 1110 1111 1112 ...FINAL

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