Código Civil Artículo 43 Chile
Código Civil
Artículo 43.
Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.
Chile Art. 43 CC
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
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