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Código Civil Artículo 339 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 339.

Las disposiciones de este título y de los dos siguientes están sujetas a las modificaciones y excepciones que se expresarán en los títulos especiales de la tutela y de cada especie de curaduría.



Chile Art. 339 CC
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