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Código Civil Artículo 1856 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1856.

La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales.

Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de la cosa.



Chile Art. 1856 CC
Artículo 1 ...1854 1855 1856 1857 1858 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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