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Código Civil Artículo 2093 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 2093.

Todo socio es responsable de los perjuicios que aun por culpa leve haya causado a la sociedad, y no podrá oponer en compensación los emolumentos que su industria haya procurado a la sociedad en otros negocios, sino cuando esta industria no perteneciere al fondo social.



Chile Art. 2093 CC
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