Código Civil Artículo 2093 Chile
Código Civil
Artículo 2093.
Todo socio es responsable de los perjuicios que aun por culpa leve haya causado a la sociedad, y no podrá oponer en compensación los emolumentos que su industria haya procurado a la sociedad en otros negocios, sino cuando esta industria no perteneciere al fondo social.
Chile Art. 2093 CC