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Código Civil Artículo 400 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 400.

Se necesita asimismo previo decreto para proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo que se valúen en más de un centavo, y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someterán a la aprobación judicial, so pena de nulidad.



Chile Art. 400 CC
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