Código Civil Artículo 2038 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 2038.
La redención del censo es la consignación del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo declarará redimido.
Inscrita esta declaración en el competente Registro, se extingue completamente el censo.
El censualista será obligado a constituirlo de nuevo con el capital consignado.
Chile Art. 2038 CC
Mejores juristas

Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total

Chillán
Duración total

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total

Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
22-06-25 23:54:00
Introduccion al derecho pipipi
Invitado
22-06-25 19:18:07
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Invitado
22-06-25 17:01:46
Profesora Leonila soy su fan #1
Invitado
22-06-25 02:53:51
hola malditos hijos del semen
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios