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Código Civil Artículo 2038 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2038.

La redención del censo es la consignación del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo declarará redimido.

Inscrita esta declaración en el competente Registro, se extingue completamente el censo.

El censualista será obligado a constituirlo de nuevo con el capital consignado.



Chile Art. 2038 CC
Artículo 1 ...2036 2037 2038 2039 2040 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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