Código Civil Artículo 2038 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023
Código Civil
Artículo 2038.
La redención del censo es la consignación del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo declarará redimido.
Inscrita esta declaración en el competente Registro, se extingue completamente el censo.
El censualista será obligado a constituirlo de nuevo con el capital consignado.
Chile Art. 2038 CC
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