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Código Civil Artículo 1752 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 1752.

La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del artículo 145.



Chile Art. 1752 CC
Artículo 1 ...1750 1751 1752 1753 1754 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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