Código Civil Artículo 45 Chile
Código Civil
Artículo 45.
Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Chile Art. 45 CC
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“Impossibilium nulla, obligatio est”; no hay obligación alguna de cosas imposibles.
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El caso de un paro de camioneros que afectaron poder cumplir con una entrega de un producto en una determinada fecha (este producto se entrega diariamente) se podría considerar caso fortuito o fuerza mayor. Y si el estado decreta un feriado y dicha fecha se contaba en el contrato inicial para poder cumplir con un determinado compromiso, ¿también aplicaría?
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 45 del Código Civil (CC) el caso fortuito o fuerza mayor debe reunir tres requisitos: inimputable, imprevisible e irresistible. Primero, inimputable, significa que sea de causa ajena a la voluntad de las partes o del deudor; segundo, imprevisible, dentro de los cálculos ordinarios; y, por último, irresistible, es decir, que no se haya podido evitar ni aun en caso de oponerse una defensa idónea. Ejemplos de caso fortuito o fuerza mayor son el "decreto judicial", como acto de autoridad (artículo 681 CC); "... el efecto de una una pandemia" (artículo 788 inciso 2° CC); y la "avenida, rayo o terremoto" (artículo 934 CC). Finalmente, cabe recordar que este artículo aplica simplemente el principio general de derecho "Ad impossibilia nemo tenetur" (nadie está obligado a realizar lo imposible").
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Andrés Retamales, abogado.
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