Código Civil Artículo 1431 Chile
Código Civil
Artículo 1431.
Cuando el donante por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de Art. 1º, Nº 11 intentar la acción que se le concede por el artículo 1428, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes, o su cónyuge.
Chile Art. 1431 CC
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¿Es el arrendatario responsable por problemas con el retrete en un departamento alquilado en Chile?
para matrimonio por poder en chile de chileno con venezolana residente en Mendoza Argentina, ¿cuales son los requisitos adicionales al articulo 103? el registro civil esta pidiendo una residencia valida de la bvenezolana en chile.....
cuales son los requisitos, adicionales al articulo 103 para matrimonio por poder para efectuar el matrimonio.... la pareja venezolana esta en mendoza y ya se tiene el poder debidamente legalizado.
¿Que sucede si la duración de la carrera se excede por temas de contingencia(estallido social,pandemia) y la universidad ve retrasado su año académico, y aún así beneficios como la gratuidad son expropiados a alumnos que siguen este año 2021 cursando sus materias atrasadas? ¿Como afrontar perder estos beneficios, o apelar en la universidad para mantener estos beneficios como tal debería durar los años nominales de la carrera.?
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