Código Civil Artículo 1105 Chile
Código Civil
Artículo 1105.
No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el artículo 585, ni los de cosas que al tiempo del testamento sean de propiedad nacional o municipal y de uso público, o formen parte de un edificio, de manera que no puedan separarse sin deteriorarlo; a menos que la causa cese antes de deferirse el legado.
Lo mismo se aplica a los legados de cosas pertenecientes al culto divino; pero los particulares podrán legar a otras personas los derechos que tengan en ellas, y que no sean según el derecho canónico intransmisibles.
Chile Art. 1105 CC
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Buenas tarde tengo un contrato con un preuniversitario y en el contrato dice que en caso de huelga,toma u otras circunstancias de similar naturaleza constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor que impida el normal desarrolo......tendria que seguir pagando ademas yo contrate clases presenciales.
Espero sus comentarios
Gracias
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