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Código Civil Artículo 1986 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1986.

Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departamento.



Chile Art. 1986 CC
Artículo 1 ...1984 1985 1986 1987 1988 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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