Código Civil Artículo 2484 Chile
Código Civil
Artículo 2484.
Los matrimonios celebrados en país extranjero y que según el artículo 119 deban producir efectos civiles en Chile, darán a los créditos de la mujer sobre los bienes del marido existentes en territorio chileno el mismo derecho de preferencia que los matrimonios celebrados en Chile.
Chile Art. 2484 CC
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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