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Código Civil Artículo 606 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 606.

Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional.



Chile Art. 606 CC
Artículo 1 ...604 605 606 607 608 ...FINAL

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