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Código Civil Artículo 1505 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Civil
Artículo 1505.

Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.



Chile Art. 1505 CC
Artículo 1 ...1503 1504 1505 1506 1507 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

norma desactualizada -m. castro


Y en los parques???.?


Para tener una sentencia interlocutoria de primer grado se requiere el establecimiento de derechos permanentes a ambas partes? O con una basta, como pasa en un desistimiento aceptado


merino klao te odio ktmmm



Significa que no es voluntario para el trabajador trabajar esas horas extraordinarias?



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