Código Civil Artículo 1505 Chile
Código Civil
Artículo 1505.
Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
Chile Art. 1505 CC
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norma desactualizada -m. castro
Y en los parques???.?
Para tener una sentencia interlocutoria de primer grado se requiere el establecimiento de derechos permanentes a ambas partes? O con una basta, como pasa en un desistimiento aceptado
merino klao te odio ktmmm
Significa que no es voluntario para el trabajador trabajar esas horas extraordinarias?
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