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Código Civil Artículo 1742 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 1742.

El marido o la mujer deberá a la sociedad recompensa por el valor de toda donación que hiciere de cualquiera parte del haber social; a menos que sea de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social, o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia, y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.



Chile Art. 1742 CC
Artículo 1 ...1740 1741 1742 1743 1744 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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