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Código Civil Artículo 763 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 763.

El fideicomiso se extingue:

1º. Por la restitución;

2º. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa;

3º. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 807;

4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los substitutos;

5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil;

6º. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.



Chile Art. 763 CC
Artículo 1 ...761 762 763 764 765 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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