Código Civil Artículo 763 Chile
Código Civil
Artículo 763.
El fideicomiso se extingue:
1º. Por la restitución;
2º. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa;
3º. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 807;
4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los substitutos;
5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil;
6º. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.
Chile Art. 763 CC
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