Código Civil Artículo 1851 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026
Código Civil
Artículo 1851.
En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
Chile Art. 1851 CC
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Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7
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