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Código Civil Artículo 1093 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1093.

Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos ininteligibles, no valdrá la disposición.

Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es solamente imposible en la forma especial prescrita por el testador, podrá cumplirse en otra análoga que no altere la substancia de la disposición, y que en este concepto sea aprobada por el juez con citación de los interesados.

Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, se hace enteramente imposible, subsistirá la asignación sin el gravamen.



Chile Art. 1093 CC
Artículo 1 ...1091 1092 1093 1094 1095 ...FINAL

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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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