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Código Civil Artículo 1528 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 1528.

Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es obligado a satisfacerla en el todo, y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total.



Chile Art. 1528 CC
Artículo 1 ...1526 1527 1528 1529 1530 ...FINAL

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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